Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 314/2018-RI
Sucre: 02 de mayo de 2018
Expediente: CB-16-18-A
Partes: Marina Pascuala Rojas Ricaldez c/ Eduardo Ronald Guzmán Guzmán y Paúl Pedro Balderrama Tapia.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 394 vta., interpuesto por Paúl Pedro Balderrama Tapia y Norma Claros Pardo, contra el Auto de Vista de fecha 02 de enero de 2018, cursante de fs. 386 a 388, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Marina Pascuala Rojas Ricaldez contra Eduardo Ronald Guzmán Guzmán y Paúl Pedro Balderrama Tapia; el Auto de concesión de fs. 420, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 7º de la ciudad de Cochabamba, dictó Auto de fs. 362, por la que en aplicación del art. 113.I del Código Procesal Civil declara por no presentada la demanda.
Resolución que fue recurrida en apelación por Marina Pascuala Rojas Ricaldez por memorial de fs. 364 a 367 vta.; recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 02 de enero de 2018 cursante a fs. 386 a 388, por el cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ANULÓ la resolución apelada y ordena al A quo pronunciar otra resolviendo los incidentes de nulidad referidos en ella, tomando en cuenta los argumentos expuestos en el Auto de Vista.
Contra la referida determinación Paúl Pedro Balderrama Tapia y Norma Claros Pardo interpusieron recurso de casación de fs. 392 a 394 vta., el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señala que el Tribunal de alzada ha incurrido en violación, mala interpretación y aplicación indebida de los Arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y 265 del Código Procesal Civil, toda vez el Auto de Vista recurrido, anula el Auto cursante a fs. 362 de fecha 23 de diciembre de 2016 sin apoyo de norma expresa, sin embargo la Ley del Órgano Judicial obliga al Tribunal de alzada pronunciarse sobre los aspectos solicitados en el recurso de apelación, aspecto que no fue tomado en cuenta ya que el Tribunal de alzada, otorgó más de lo pedido, transgrediendo así lo manifestado en el Art. 265 del Código Procesal Civil.
2. Acusa que el Tribunal de alzada analizó, de forma incorrecta los actos procesales realizados por el A quo, toda vez que confundió resoluciones judiciales ya que el Auto apelado no anula obrados, solo se limita a declarar por no presentada la demanda principal, razón por la cual el Tribunal no debió analizar los razonamientos de una resolución que no fue apelada.
3. Expresa la infracción del Art. 108 del Código Procesal Civil, realizada por el Tribunal de alzada, ya que no se observó la mencionada norma legal, por cuanto se pronunció el Auto de Vista anulatorio, siendo que la parte que apeló a la sentencia impetró la revocatoria de la resolución apelada y no así la nulidad de la misma.
Por lo expuesto solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido.
Respuesta al recurso de casación.
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