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TSJReiteradora

AS/0314/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

El recurrente acusa que el Tribunal de Apelación no se pronunció respecto a sus reclamos formulados en su recurso de apelación referidos a que el juez de primera instancia no valoró las pruebas de descargo presentadas y que contrariamente ingresó a valorar la prueba sin considerar que tal actividad ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 314

Sucre, 6 de Julio de 2018

Expediente : 159/2017

Demandante : Rómulo Acosta Rocha

Demandado : Empresa Carpintería Metálica WILDA

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 115 interpuesto por Jimmy Marcelo Revollo García, en representación de la Empresa Carpintería Metálica WILDA, contra el Auto de Vista N° 033/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 108 a 111, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Rómulo Acosta Rocha, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 120 a 123; el Auto de 6 de abril de 2017 que concedió el recurso (fs. 124); el Auto de Admisión Nº 159-A de fs. 132, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de noviembre de 2013 (fs. 91-94), declarando probada la demanda de fs. 1 a 2, aclarada a fs. 5 y condenando a la empresa demandada el pago de Bs. 36.356,10 (Treinta y seis mil trescientos cincuenta y seis 10/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, vacaciones, sueldos devengados, bono de antigüedad, primas y aguinaldo.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 033/2017 de 7 de febrero, CONFIRMANDO la Sentencia, con costas en ambas instancias.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 113 a 115, Jimmy Marcelo Revollo, en representación de la Empresa Carpintería Metálica WILDA interpone recurso de casación, alegando:

Acusa que el Tribunal de Apelación no se pronunció respecto a sus reclamos formulados en su recurso de apelación referidos a que el juez de primera instancia no valoró las pruebas de descargo presentadas y que contrariamente ingresó a valorar la prueba sin considerar que tal actividad es ajena a sus atribuciones, debido a que la valoración de la prueba le corresponde al juez de primera instancia en su condición de director del proceso, vulnerando el principio de congruencia.

Acusa también que la sentencia de primera instancia fue expedida cuando el juez ya había perdido competencia conforme al art. 79 y 201 del Código Procesal del Trabajo, por lo que corresponde la nulidad de obrados con arreglo al art. 208 del Código de Procedimiento Civil.

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Máxima

AGRAVIOS CARENTES DE FUNDAMENTOS/Quien recurre de casación, debe establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; ya que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Rómulo Acosta Rocha
Demandado
Empresa Carpintería Metálica WILDA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo N° 123 de 28 de mayo de 2014 Artículo 271.I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2018AS/0314/2018Fuente oficial