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TSJReiteradora

AS/0314/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La parte recurrente argumenta errónea interpretación del art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas, ya que el fundamento por el cual el ente gestor determino la suspensión de la renta de viudedad obedece al impedimento legal de la recurrente para haber contraído matrimonio con el causante, situac...

Proceso
RECLAMACIÓN/ RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 314/2018

Sucre, 03 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 176/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 159 vta, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 128/2016 S.A.A.-I de 1 de agosto de 2016, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Rolando Salazar Soliz, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 164 a 166, el auto de fs. 167 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 176/2017-A de 15 de mayo de fs. 174 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución del Fondo de Pensiones Básicas.

Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 003578 de 1 de abril de 1999 de fs. 53, resolvió otorgar en favor de Félix rolando Salazar Soliz, renta complementaria de vejez equivalente al 40% de su salario de calculo que se fija en la suma de Bs. 1.511.75 y se pagara a partir del mes de octubre de 1996.

Que, mediante memorial de 13 de enero de 2014, Alicia Salamanca Arratia, solicita renta de derecho habiente como viuda de Félix Rolando Salazar Soliz.

I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Que la nombrada comisión, mediante Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de fs. 126 a 127, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Alicia Salamanca Arratia, en virtud de las razones expuestas en la presente resolución.

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 131 a 132, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución N° 883/14 de 22 de diciembre de 2014 de fs. 139 a 142, confirmando la Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de fs. 157 a 158.

I.1.3.- Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 144 a 145, por Auto de Vista N° 128/2016 S.S.A-I de 1 de agosto de 2016 de fs. 152 a 153, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoco la Resolución N° 883/14 de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 139 a 142, dejando sin efecto la Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de fs. 157 a 158, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución otorgando la renta de viudedad solicitada por la asegurada.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 155 a 159, manifestando, en síntesis:

Que, el Auto de vista recurrido, no considero lo previsto en el art. 67 II., del cual se advierte el imperativo que hace la CPE, obligando al cumplimiento del respeto al derecho de acceder a una renta de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la LEY.

En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa que corresponde al presente tramite, anunciando los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y el art. 52 del CSS, señalando que dichas disposiciones legales, al reconocer el derecho de la esposa o conviviente sobreviviente de acceder a una renta de viudedad, exigen que la misma este registrada en la Caja de Salud al que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de su fallecimiento y que de por medio no exista una sentencia de divorcio o separación consentida o continuada por más de dos años, para de forma posterior en el cuarto párrafo señalar, que si bien en el caso presente, efectivamente la reclamante contrajo un primer matrimonio con Walter Vivian Miranda conforme se tiene a fs. 114, asimismo cursa el certificado de Matrimonio con Felix Rolando Salazar Soliz.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACIÓN/ RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 52 del Código de Seguridad Social. Artículo 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2018AS/0314/2018Fuente oficial