Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 314/2018
Sucre, 03 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 176/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 159 vta, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 128/2016 S.A.A.-I de 1 de agosto de 2016, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Rolando Salazar Soliz, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 164 a 166, el auto de fs. 167 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 176/2017-A de 15 de mayo de fs. 174 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución del Fondo de Pensiones Básicas.
Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 003578 de 1 de abril de 1999 de fs. 53, resolvió otorgar en favor de Félix rolando Salazar Soliz, renta complementaria de vejez equivalente al 40% de su salario de calculo que se fija en la suma de Bs. 1.511.75 y se pagara a partir del mes de octubre de 1996.
Que, mediante memorial de 13 de enero de 2014, Alicia Salamanca Arratia, solicita renta de derecho habiente como viuda de Félix Rolando Salazar Soliz.
I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Que la nombrada comisión, mediante Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de fs. 126 a 127, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Alicia Salamanca Arratia, en virtud de las razones expuestas en la presente resolución.
Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 131 a 132, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución N° 883/14 de 22 de diciembre de 2014 de fs. 139 a 142, confirmando la Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de fs. 157 a 158.
I.1.3.- Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 144 a 145, por Auto de Vista N° 128/2016 S.S.A-I de 1 de agosto de 2016 de fs. 152 a 153, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoco la Resolución N° 883/14 de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 139 a 142, dejando sin efecto la Resolución N° 00001894 de 5 de junio de 2014 de fs. 157 a 158, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución otorgando la renta de viudedad solicitada por la asegurada.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo origino que Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 155 a 159, manifestando, en síntesis:
Que, el Auto de vista recurrido, no considero lo previsto en el art. 67 II., del cual se advierte el imperativo que hace la CPE, obligando al cumplimiento del respeto al derecho de acceder a una renta de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la LEY.
En ese entendido, el auto de vista recurrido, en el cuarto párrafo, desglosa la normativa que corresponde al presente tramite, anunciando los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y el art. 52 del CSS, señalando que dichas disposiciones legales, al reconocer el derecho de la esposa o conviviente sobreviviente de acceder a una renta de viudedad, exigen que la misma este registrada en la Caja de Salud al que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de su fallecimiento y que de por medio no exista una sentencia de divorcio o separación consentida o continuada por más de dos años, para de forma posterior en el cuarto párrafo señalar, que si bien en el caso presente, efectivamente la reclamante contrajo un primer matrimonio con Walter Vivian Miranda conforme se tiene a fs. 114, asimismo cursa el certificado de Matrimonio con Felix Rolando Salazar Soliz.
Mostrando 22 de 44 parrafos.