Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 314
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 044/2020-S
Demandante: Natividad Nancy Bejarano Cueto
Demandado: Empresa Constructora “ESCING S.C. ESTUDIOS y
CONSTRUCCIONES”
Proceso: Pago de Beneficios Sociales y otros derechos
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 110, interpuesto por la empresa constructora “ESCING S.C. ESTUDIOS y CONSTRUCCIONES”, representado por Gonzalo Saavedra Gamarra, contra el Auto de Vista Nº 850/2019 de 27 de noviembre, de fs. 105 a 106, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos interpuesta por Natividad Nancy Bejarano Cueto, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 055/2020 de 27 de enero de fs. 114, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 3 de febrero de 2020 de fs. 120, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 028/2019 de 10 de junio, de fs. 85 a 91, declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 3 a 8; sin costas, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 160.258,92.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacación, bono de antigüedad y asignaciones familiares, más lo que corresponda a derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 6 de mayo de 2006, conforme consta la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 93, por Auto de Vista Nº 850/2019 de 27 de noviembre, de fs. 105 a 106, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa constructora “ESCING S.C. ESTUDIOS y CONSTRUCCIONES”, representado por Gonzalo Saavedra Gamarra, por escrito de fs. 109 a 110, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Errónea valoración de la prueba; Afirma que el Tribunal de Apelación, no hizo referencia alguna, respecto al cumplimiento del art. 11 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1176 “Reglamento de asignaciones familiares”; que determina, como obligación de todo beneficiario, el de asistir ante el ente gestor a sus respectivos controles prenatales y presentar el certificado de nacimiento del hijo; alegó que la demandante, en ningún momento, ni de manera verbal ni escrita, comunicó sobre su estado de embarazo y menos del nacimiento de sus hijos, pese a contar con el seguro médico en la Caja de Salud de Caminos de Sucre, que tal negligencia no podría recaer sobre la empresa y que tales beneficios no fueron reclamados por la demandante, en razón que fueron cubiertos por el padre de sus hijos; en tal sentido, aseveró que tanto la Sentencia Nº 028/2019, como el Auto de Vista recurrido, incurrieron en mala valoración de la prueba de descargo presentada, vulnerando los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
2.- Falta de fundamentación y motivación: Afirma que el Auto de Vista, no consideró los puntos apelados, limitándose a repetir los argumentos esgrimidos en la Sentencia de primera instancia, vulnerando los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT.
Petitorio:
Solicitó se revoque la Sentencia Nº 028/2019 y deliberando en el fondo, se declare improbada la pretensión de cobro de asignaciones familiares.
Contestación al recurso y petitorio:
La demandante solicitó se emita resolución declarando infundado el recurso, por ser incoherente y estar fuera de lugar el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 055/2020 de 27 de enero de fs. 114, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 3 de febrero de 2020 de fs. 120, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
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