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TSJReiteradora

AS/0314/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente señala que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas presentadas, al no abrirse el sobre cerrado que contenía las preguntas para la confesión provocada. Manifestó igualmente que no se valoró el acuerdo conciliatorio presentado, limitándose a referir que l...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 314/2020

Sucre, 14 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 40/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 97 a 98 vta., interpuesto por Leonardo Rodríguez Loayza, contra el Auto de Vista Nº 232/19 de 16 de septiembre de 2019, de fs. 92 a 93 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de derechos sociales, seguido por Segundino Monasterios Huallpa contra el recurrente, el auto de 14 de noviembre de 2019 de fs. 104 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 40/2020-A de 30 de enero, de fs. 112 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Segundino Monasterios Huallpa, en su escrito de fs. 6, refiere que fue contratado como albañil con un jornal de 180 Bs. por día, y ante el incumplimiento de su pago inicio el proceso laboral demandando el pago de derechos sociales en la suma de 16.850.- por concepto de sueldos devengados, indemnización, y aguinaldo.

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, por Auto de 5 de marzo de 2018 de fs. 6 vta., admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por memorial de fs. 14 a 15, contesta de forma negativa la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 267/018 de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 68 a 70, que declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que el demandado, cancele al actor la suma de 12.890.- por concepto de pago de los jornales adeudados.

Deducido el recurso de apelación por el demandado de fs. 76 a 77 vta., por Auto de Vista Nº 232/19 de 16 de septiembre de 2019, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Leonardo Rodríguez Loayza, por escrito de fs. 97 a 98 vta., interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando las siguientes infracciones:

CASACION EN LA FORMA.

Manifestó que al no aperturarse el sobre cerrado que contenía preguntas fundamentales referidas al acuerdo conciliatorio y el carácter civil de la relación, viola la garantía del debido proceso y seguridad prevista en el art. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), causándole indefensión porque vulnera su derecho a la defensa.

CASACION EN EL FONDO.

Señaló que se infringió y se aplicó indebidamente la ley, al no valorar las pruebas presentadas, al no abrirse el sobre cerrado que contenía las preguntas para la confesión provocada. Manifestó igualmente que no se valoró el acuerdo conciliatorio presentado, limitándose a referir que los supuestos trabajos provenían de un acuerdo de trabajo, y que los trabajos realizados fueron realizados posterior al acuerdo, sin tomar en cuenta el acuerdo verbal de sociedad establecido con el actor; concluyendo que se incurrió en violación de leyes adjetivas y sustantivas, asimismo en falta de fundamentación y motivación.

I.1.2. Petitorio.

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta que se presente la demanda pertinente sobre división y partición no contemplados en sentencia.

I.2. De la contestación al recurso de casación

Que, corrido en traslado mediante cédula de notificación de fs. 103, el actor no contestó el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 213.I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2020AS/0314/2020Fuente oficial