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TSJ

AS/0314/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021Civil
Proceso
Recisión de contrato por lesión
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 314/2021-RA

Sucre: 12 de abril 2021

Expediente: SC-18- 21-S.

Partes: Elvira Duarte Valencia c/ Getrudes Duarte Valencia.

Proceso: Recisión de contrato por lesión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 255 vta., interpuesto por Elvira Duarte Valencia contra el Auto de Vista Nº 050/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 240 a 243, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de recisión de contrato por lesión seguido por la recurrente contra Getrudes Duarte Valencia; el Auto de Concesión de 10 de marzo de 2021 a fs. 260;todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 43 a 44, Elvira Duarte Valencia, inició proceso ordinario de recisión de contrato por lesión; acción que fue dirigida contra Getrudes Duarte Valencia, quien, tras ser citada contestó negativamente a la demanda mediante escrito de fs. 51 a 53; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 017/2019 de 13 de junio de fs. 205 a 211 vta, donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la cuidad de Montero - Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA en relación a los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Getrudes Duarte Valencia interponga el recurso de apelación mediante memorial de fs. 213 a 215 vta; de esta manera, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 050/2020 de 30 de octubre, de fs. 240 a 243, REVOCANDO la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de 43 a 44 interpuesta por Elvira Duarte Valencia.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Elvira Duarte Valencia, por memorial de fs. 247 a 255 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 , corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada

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Datos del proceso

Demandante
Elvira Duarte Valencia
Demandado
Getrudes Duarte Valencia
Proceso
Recisión de contrato por lesión
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0314/2021-RAFuente oficial