Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 314/2021
Sucre, 04 de mayo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 166/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Richard Pilco Tapia en representación legal de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2021 de 19 de enero de fs. 117 a 120, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Tarija, dentro del proceso social que sigue el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio N°15/2021 de22 de febrero de fs. 131 vta. que concedió el recurso, el Auto Nº 166/2021-A de 17 de marzo que admite el recurso de fs. 139 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 246/2018 de 22 de noviembre de fs. 90 vta. a 94 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 14 a 17 vta., manteniéndose vigente la conminatoria N° J.D.T.T. 19/18.I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 96 a 98, por Auto de Vista N°13/2021 de 19 de enero de fs. 117 a 120, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Tarija, REVOCO TOTALMENTE la Sentencia impugnada y declara con lugar la impugnación a la Conminatoria N° 19718 de 9 de febrero, dejando sin efecto la misma, sin costas.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivo del recurso de casación.
Señala que se pretendió desconocer la relación laboral de la parte a tiempo indefinido, habiéndole otorgado contratos a plazo fijo, además que ante la situación de vulnerabilidad de la trabajadora se le otorgo contratos de plazo fijo. No aplicándose de manera correcta el principio de la primacía de la realidad, ni el principio indubio pro operario.
Finalmente cabe señalar que la inamovilidad de la parte se encuentra condicionada a los cambios sutiles de contrato que ha realizado el empleador.
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