Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0314/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos de personas con discapacidad / Inamovilidad laboral

El recurrente señala que se pretendió desconocer la relación laboral de la parte a tiempo indefinido, habiéndole otorgado contratos a plazo fijo, además que ante la situación de vulnerabilidad de la trabajadora se le otorgo contratos de plazo fijo. No aplicándose de manera correcta el principio de l...

Proceso
proceso social
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 314/2021

Sucre, 04 de mayo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 166/2021

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Richard Pilco Tapia en representación legal de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2021 de 19 de enero de fs. 117 a 120, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Tarija, dentro del proceso social que sigue el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio N°15/2021 de22 de febrero de fs. 131 vta. que concedió el recurso, el Auto Nº 166/2021-A de 17 de marzo que admite el recurso de fs. 139 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 246/2018 de 22 de noviembre de fs. 90 vta. a 94 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 14 a 17 vta., manteniéndose vigente la conminatoria N° J.D.T.T. 19/18.I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 96 a 98, por Auto de Vista N°13/2021 de 19 de enero de fs. 117 a 120, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Tarija, REVOCO TOTALMENTE la Sentencia impugnada y declara con lugar la impugnación a la Conminatoria N° 19718 de 9 de febrero, dejando sin efecto la misma, sin costas.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivo del recurso de casación.

Señala que se pretendió desconocer la relación laboral de la parte a tiempo indefinido, habiéndole otorgado contratos a plazo fijo, además que ante la situación de vulnerabilidad de la trabajadora se le otorgo contratos de plazo fijo. No aplicándose de manera correcta el principio de la primacía de la realidad, ni el principio indubio pro operario.

Finalmente cabe señalar que la inamovilidad de la parte se encuentra condicionada a los cambios sutiles de contrato que ha realizado el empleador.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INAMOVILIDAD LABORAL/ Si la parte actora acredita su estado de discapacidad, es merecedora de protección de inamovilidad laboral, debiendo prevalecer los principios proteccionistas del derecho al trabajo y estabilidad laboral.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Departamental de Caminos SEDECA-TARIJA
Demandado
Richard Pilco Tapia en representación legal de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
Proceso
proceso social
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 y 70-4 de la Constitución Política del Estado Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 Artículos 1 y 34-II de la Ley General para Personas con Discapacidad

Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0314/2021Fuente oficial