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TSJ

AS/0314/2022

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 314

Sucre, 6 de junio de 2022

Expediente: 284/2022-S

Demandante: Mercedes Camama Gualeve

Demandado: Dora Antezana Miranda

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Beni

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 673 a 674, interpuesto por Dora Antezana Miranda, contra el Auto de Vista Nº 014/2022, de 25 de febrero, de fs. 693 a 695, emitido por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Mercedes Camama Gualeve, contra Dora Antezana Miranda; el Auto Nº 154/2022, de 26 de abril, de fs. 679, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar por ello los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto del recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

En aplicación de la norma procesal referida, se establece que:

1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por Ley, toda vez que el recurrente fue notificado, el 10 de marzo de 2022, (como consta la diligencia de fs. 696); e interpuso el recurso de casación el 22 de marzo de 2022 dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT, conforme acredita el certificado de recepción en plataforma a través del buzón judicial de fs. 698.

2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 014/2022, de 25 de febrero, de fs. 693 a 695, que confirmó parcialmente la Sentencia impugnada, dando cumplimento al art. 274-I-2 del Código Procesal Civil.

3.- Por último, en relación a la identificación de la norma presuntamente transgredida o aplicadas de manera errónea y/o especificación de la infracción en que hubiera incurrido el Auto de Vista, se tiene lo siguiente:

Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Camama Gualeve
Demandado
Dora Antezana Miranda
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2022AS/0314/2022Fuente oficial