Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 314/2023
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente : 237/2023
Demandante : María Miranda Cortez y otro
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Reclamación de Pensiones
Distrito : Cochabamba
Magistrado : Lic. José Antonio Revilla Martínez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 185, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Rossmery Arispe Rojas y Julieta Alcira Gutiérrez apoderadas de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo y representante legal de la institución, contra el Auto de Vista 007/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 169 a 176, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de pensiones (renta de viudedad), seguido por María Miranda Cortéz Vda. de Mamani en calidad de derechohabiente del rentista titular Paulino Mamani Alvarado, contra la entidad recurrente; traslado de fs. 190; Auto de fs. 192, que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 09 de mayo de 2023, de fs. 199 y vta., que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión de Calificación de Renta
Por Resolución 5293-80 de 19 de noviembre de 1980, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resuelve otorgar renta por enfermedad profesional a pagarse a partir del mes de octubre de 1980, asignándole como fecha de nacimiento 05 de febrero de 1940 (fs. 7).
Al fallecimiento del causante Paulino Mamani Alvarado, su esposa María Miranda Cortez, solicitó la renta de derechohabiente que le correspondía Renta Única de Viudedad y de sus hijos renta de orfandad a partir de diciembre de 1984, calificada mediante Resolución 2340 de 17 de junio de 1985 (fs. 45), expedido por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
En mérito a la atribución establecida en el art. 5 inciso d) del Decreto Supremo (DS) 27066 de 6 de junio de 2003, previa revisión de oficio y al evidenciar que María Miranda Vda. de Mamani contrajo nuevas nupcias con David Villazón Hinojosa el 27 de diciembre de 1992; la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por Resolución 762 de 14 de mayo de 2020 (fs. 83 a 91), resuelve suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada a la derechohabiente; además, dispone que la unidad jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado, debiendo también asumir las acciones legales pertinentes.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Interpuesto el recurso de reclamación (fs. 92), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 170/20 de 02 de julio de 2020 (fs. 99 a 106), resolvió confirmar la Resolución reclamada por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
Auto de Vista
Por memorial cursante a fs. 141 a 148, la viuda presenta recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamaba, a través del Auto de Vista 007/2023 de 10 de febrero, que revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación 170/20 de 02 de julio de 2020, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordenó al SENASIR dejar sin efecto la recuperación de supuestos cobros indebidos determinados en contra de María Miranda Vda. de Mamani. Sin costas conforme a la Ley 1178-SAFCO.
Ante esta determinación, el SENASIR, interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 19 de abril de 2023 (fs. 192), concediendo el recurso.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2023, DE FS. 179 A 185 el SENASIR, interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes agravios:
En el fondo
Argumenta que el Auto de Vista impugnado aplica indebidamente la Ley, que conforme a la estructura del Art. 410 de la Constitución Política del Estado establece que debe aplicarse con preferencia las resoluciones emanadas con jurisdicción y competencia como es el caso de la Ley Nº 2341 (de procedimiento administrativo) de 23 de abril de 2001, que en el art. 27 (Acto Administrativo), es considerado como una decisión de la Administración Pública, que produce efectos jurídicos sobre el administrado, siendo obligatorio, exigible y ejecutable, normativa que fue ignorada por el Tribunal de alzada al revocar en parte la resolución de la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto la recuperación del cobro indebido; haciendo énfasis en que el SENASIR no basó su decisión de recuperar del cobro indebido en base al art. 477 del RCSS, señalando la normativa: D.S. Nº 27991 de 28/01/2005 en su Art. 9 (Revisión de rentas en curso de pago).
Adicionalmente cita y reproduce los arts. 4 inciso c) del D.S. 26189 de 18 de mayo de 2001, Art. 5 inc. h) del D.S. N° 27066 de 06 de junio de 2003, Art. 15 del D.S. N° 27991 de fecha 28 de enero de 2005 y 3 de la Resolución 171 de 30 de abril de 2007, que se refieren a la atribución del SENASIR para suspender rentas si la viuda contrae nuevas nupcias y si por Sentencia de Juez de Partido de Familia se establece concubinato.
La Entidad recurrente solicita se case en parte el Auto de Vista dejándose vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado, por tanto confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
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