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TSJ

AS/0314/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 314/2024

EXPEDIENTE Nº

: 54/2024 RERS.

PROCESO

: Recurso Extraordinario de Revisión de

Sentencia Ejecutoriada.

RECURRENTE

: Rafael José Antonio Puente Cainzo c/

Sentencia Nº 09/2022 de 08 de julio.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: José Antonio Revilla Martínez.

FECHA

: 30 de octubre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria interpuesto por Rafael José Antonio Puente Cainzo representado legalmente por Steven Mauro Puente Peña contra la Sentencia Nº 09/2022 de 08 de julio, cursante de fs. 4 a 8, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) contra el ahora recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

Que el impetrante Rafael José Antonio Puente Cainzo representado legalmente por Steven Mauro Puente Peña, por memorial presentado el 08 de octubre de 2024, visible de fs. 37 a 42, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia, expresando lo siguiente:

Que la Sentencia Nº 09/2022 de 08 de julio, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara PROBADA la demanda coactivo fiscal interpuesta por Miguel Erlan Oropeza Arispe, en su condición de Director General Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, disponiendo 1. Girar el Pliego de Cargo contra el recurrente por el monto de Bs. 7.434.80, más intereses de Ley por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, dentro de las previsiones del inciso h) respectivamente del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal. 2. Mantener las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 063/2018 de fs. 112 a 113 de 15 de noviembre de 2018, en contra el ahora recurrente. Dicha Sentencia fue en base a un documento nulo, el mismo cursa en actuados el Informe de Auditoría Interna Nº 013/96 y la 007/97, sin contar con pruebas, toda vez que el recurrente trabajó entre las gestiones 1991 a 1993, como chofer del Presidente Ejecutivo y en ningún momento ejerció funciones administrativas.

Habiendo tenido conocimiento del proceso laboral de pago de beneficios sociales, donde la Entidad a la que ahora representa, no asumió defensa al haber sido declarado rebelde a Valentín Apaza Mauricio y nombrado defensor de oficio, continuando el proceso hasta la emisión de la respectiva Sentencia.

Concluye solicitando la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, con la permisión establecida por el art. 287 del Código Procesal Civil, adjunta fotocopia legalizada de la Sentencia Judicial Nº 09/2022, la Certificación de su Ejecutoria, otros actuados en fotocopia simple y la documentación referida a los informes de los años 1996 y 1997 del comprobante de pago de Bs. 2.645.45 del 14 de febrero de 2022, FONADAL O FINADIN; además, de ordenar que el Juez Público en lo Civil Cuarto de la ciudad de La Paz emita nueva resolución declarando improbada la demanda por ser nulo el documento base de la Ejecución.

CONSIDERANDO II:

Que, la pretensión de Rafael José Antonio Puente Cainzo, con el presente recurso es rever la Sentencia Nº 09/2022 de 08 de julio, cursante de fs. 4 a 8, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en un proceso coactivo social, situación que no se enmarca dentro lo previsto en el art. 284 del CPC-2013, porque la entonces Corte Suprema de Justicia estableció, mediante Auto Supremo Nº 49/2002 de 6 de junio, estableció que “(...) la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Código Procedimiento Civil, dispuesta en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley (...)”.

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Datos del proceso

Demandante
Rafael José Antonio Puente Cainzo
Demandado
Sentencia Nº 09/2022 de 08 de julio.
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2024AS/0314/2024Fuente oficial