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TSJReiteradora

AS/0314/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente denunció existencia de hechos contradictorios dentro del auto de vista recurrido, manifestó falta de valoración de la prueba respecto a la ausencia de la demandante a su fuente laboral por más de 6 días consecutivos, por lo que corresponde una renuncia tácita a su fuente laboral,...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 314

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 108-2024

Demandante: Gabriela Orellana Gutiérrez

Demandado: Empresa Representaciones Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ridepro S.R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 378 a 381, deducido por Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, en representación legal de la Empresa Representaciones Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ridepro S.R.L., en virtud del Poder N° 61/2021, impugnando el Auto de Vista Nº 316/2023 de 6 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 368 a 375), dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Gabriela Orellana Gutiérrez en contra de la Empresa Representaciones Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ridepro S.R.L., el memorial de contestación de fs. 384 y vuelta, el Auto de 15 de enero (fojas 386), que concedió el recurso, la providencia de 27 de febrero que admitió el recurso (fojas 343), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 78/2022 de 21 de octubre a fs. 338 a 344, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de beneficios sociales de fojas 1 a 3, más la multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales; e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta de fojas 102 a 105 sin costas y costos.

En consecuencia, dispuso que la Empresa Representaciones Ingeniera y Desarrollo de Proyectos Ridepro Srl. a través de su representante legal Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo 2 años, 2 meses y 9 días.

Salario promedio indemnizable Bs. 3.640,00

Indemnización por 789 días Bs. 7.977,67

Bono antigüedad Bs. 244,00

Vacación 18 días Bs. 2.183,99

Aguinaldo duodécimas Bs.5.358,89

Primas Bs. 7.977,67

Sueldos devengados Bs. 5.217,00

Total Bs. 28.959,22

Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley, sin perjuicio de las actualizaciones y consiguiente multa del 30% previstas por el Decreto Supremo N 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Contra la sentencia de primera instancia N° 78/2022 de 21 de octubre de fs. 351 a 354; ambas partes dedujeron recurso de apelación y cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 316/23 de 6 de septiembre, cursante de fs. 368 a 375, por el cual, REVOCO EN PARTE, la Sentencia N° 78/2022 de 21 de octubre, de fs. 338 a 344, disponiendo el pago del desahucio, modificando la liquidación de la siguiente manera:

Tiempo de trabajo 2 años, 2 meses y 9 días.

Salario promedio indemnizable Bs. 3.640,00

Desahucio Bs. 10.920,00

Indemnización por 789 días Bs. 7.977,67

Bono antigüedad Bs. 244,00

Vacación 18 días Bs. 2.183,99

Aguinaldo duodécimas Bs. 5.358,89

Primas Bs. 7.977,67

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Máxima

ANTE INEXISTENCIA DE PRUEBA DE DESVINCULACIÓN LABORAL, SE LA CONSIDERARÁ COMO DESPIDO INJUSTIFICADO/ Conforme el principio de inversión de la prueba, le corresponderá al empleador demostrar la causal de despido que alega, en caso de no poseer prueba que acredite que la vinculación laboral resulte justificada y/o voluntaria, se reputará como despido injustificado con todos los efectos que conlleva tal determinación.

Datos del proceso

Demandante
Gabriela Orellana Gutiérrez
Demandado
Empresa Representaciones Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ridepro S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0291/2022, de 19 de mayo.

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