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TSJ

AS/0314/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 314/2024

Sucre, 18 de junio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 404/2024

Demandantes : Gobierno Autónomo Departamental de

Pando y la Procuraduría General del

Estado

Demandados : Leopoldo Fernández Ferreira y Lorenzo cFederico Aguilar

Materia : Coactivo Fiscal

Distrito : Pando

Relatora : Mgda. María Cristina Días Sosa

I.VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 1001 a 1002 y de fs.1004 a 1006, interpuestos por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por Gustavo A. López Escalante y la Procuraduría General del Estado representada por Rocío Beatriz Arraya Mérida, contra el Auto de Vista Nº 04/2024 de 14 de marzo, cursante de fs. 985 a 988, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Pando, dentro del proceso de coactivo fiscal seguido por las entidades recurrentes en contra de Leopoldo Fernández Ferreira y otros; los memoriales de respuesta a los recursos de casación de fs.1012 y vta y 1013 y vta; el Auto que concedió los recursos de fs. 1019; el Auto Supremo de admisión Nº 404/2024-A de 21 de mayo de fs. 1026 a 1027 y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Auto Definitivo

Tramitado el proceso coactivo fiscal, iniciado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia Pando, emitió la Sentencia N° 43 de 25 de julio, cursante de fs. 892 a 895 vta., declarando: probada la Demanda, por lo que resolvió girar el Pliego de Cargo en contra de Leopoldo Fernández Ferreira y Lorenzo Federico Aguilar Jiménez por la Pérdida de Activos y Bienes del Estado por Negligencia, Irresponsabilidad de los funcionarios a cuyo cargo se encontraban, por el monto solidario de Bs13.639.486,94, importe que incluye interés y mantenimiento de valor.

El recurso de apelación interpuesto por Leopoldo Fernández Ferreira, el 01 de agosto de 2023 de fs. 898 a 909, que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Pando, mediante Auto de Vista Nº 021/2023 de 26 de octubre, cursante de fs. 920 a 929 vta, anulando la Sentencia Nº 43 de 25 de julio.

En cumplimiento de la resolución de alzada, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia Pando el 12 de enero de 2024, emitió la Sentencia Nº 1, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 339 a 340 y probada la excepción de Prescripción Interpuesta el 04 de diciembre de 2023 de fs. 959 a 969 de obrados.

2. Auto de Vista

En contra de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso recurso de apelación el 18 de enero de 2024, conforme se establece de fs. 971 y vta y a fs. 976 se tiene el memorial de apersonamiento de Rocío Beatriz Arraya Mérida Directora Departamental de Pando de la Procuraduría General del Estado para los efectos de cumplir en el art. 6 II del Decreto Supremo (DS) Nº 0788 de 5 de febrero de 2011 y la Sentencia Constitucional (SC) Nº 353 de 22 de junio.

El 14 de marzo de 2024, se emite el Auto de Vista Nº 04/2024 de 14 de marzo, de fs. 985 a 988 y vta, que resolvió declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia:

1. Errónea Interpretación del art. 40 de la Ley 1178 que provocó un cómputo arbitrario del plazo para la prescripción.

Solicita dejar sin efecto o se anule el Auto de Vista impugnado.

El recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General del Estado que acusa:

1. Violación al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, sobre el informe técnico emitido por el Auditor de la Sala Social, Civil y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando.

La recurrente solicitó casar el auto de vista todo en cuanto ha sido materia del presente recurso y se declare probada la demanda y por tanto se ratifique la Sentencia – Pliego de Cargo Nº 43 de 25 de julio de 2023.

IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO

1. Sobre la prescripción de la responsabilidad civil

El art. 40 de la Ley 1178, disponía, antes de su declaratoria de inconstitucionalidad mediante Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 790/2012 de 20 de agosto: “Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecidas en el Código Civil. Para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia.” (las negrillas son nuestras).

De lo citado, se observa que el legislador estableció que:

1. Lo que prescribe es: a) La acción judicial o derecho de acceso a la justicia, que para el caso de informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo al régimen interno de cada entidad, aprobados por el Contralor General del Estado, la acción judicial se refiere a la obligación que tiene la entidad coactivante de presentar la demanda coactiva fiscal dentro el plazo previsto para la prescripción, conforme al último párrafo del art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF); y b) Las obligaciones emergentes de las acciones u omisiones que generan responsabilidad civil; es decir, referida a etapa de ejecución del pliego de cargo, emitido a la conclusión el proceso coactivo fiscal, por la autoridad jurisdiccional.

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Demandante
Gobierno Autónomo Departamental de
Demandado
Leopoldo Fernández Ferreira y Lorenzo cFederico Aguilar
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2024AS/0314/2024Fuente oficial