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TSJ

AS/0314/2026

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo 314/2026-A-1 Sucre, 17 de abril de 2026 Expediente: 314/2025 Distrito: La Paz VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 383 a 387 y de fs. 390 a 397 vta., interpuestos por la Administración Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, y por la Fundación Contra el Hambre Bolivia (Food for the Hungry International Bolivia), ambos a través de sus representantes legales, respectivamente; impugnando el Auto de Vista 313/2025 de 10 de noviembre de fs. 367 a 373 vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Fundación Contra el Hambre Bolivia (Food for the Hungry International Bolivia) contra la Administración Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional; el Auto 228/2025 de 20 de marzo de 2026 a fs. 400, que concedió los Recursos de Casación y los antecedentes procesales.

l. CONSIDERACIONES LEGALES El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia tributaria en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 297 de la Ley 1340.

El Código Procesal Civil (CPC) en su Disposición Transitoria Sexta determina que: A! momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código.

A mérito de ello, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277.1 del CPC, para realizar el examen de admisibilidad de los Recursos de Casación objeto del presente análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD En aplicación de la norma citada, se establece lo siguiente:

En cuanto al Recurso de fs. 383 a 387, interpuesto por la Administración Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional.

1.- Se verifica que el Recurso de Casación, fue presentado ante el Tribunal de Alzada que emitió el Auto de Vista, dentro del plazo de 10 días previsto en el art.

273 del CPC, cumpliendo a cabalidad el art. 274.1.1 del CPC.

2.- Identifica como Resolución recurrida al Auto de Vista 313/2025 de 10 de noviembre de fs. 367 a 373 vta., cumpliendo con el art. 274.1.2 del CPC.

3.- Analizado el contenido del Recurso de Casación de fs. 383 a 387, se observa que la entidad recurrente expone los antecedentes del proceso y del Auto de Vista recurrido, expresando las leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas y especificando en qué consisten estas infracciones, cumpliendo así con lo previsto en el art. 274.1.3 del CPC.

Por lo expuesto, se consideran cumplidos los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 274 del Adjetivo Civil; en cuanto al Recurso de Casación de fs. 390 a 397 vta., interpuesto por la por la Fundación Contra el Hambre Bolivia (Food for the Hungry International Bolivia), a través de su representante legal, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas:

De los requisitos para interponer el recurso de casación

1.- El art. 274.1.1 del CPC prevé que el Recurso de Casación debe ser presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista dentro del plazo previsto por Ley. A su vez, el CPC en su art. 273 establece que: El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación

con el auto de vista. (Las negrillas fueron añadidas).

Por su parte el art. 297 del Código Tributario (CT), respecto al plazo para interponer recurso de casación en contencioso tributario, estableció: Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, previo depósito bancario del 100 del tributo, accesorios y/o multas materia del recurso cuando el recurrente sea el sujeto pasivo de la relación jurídico-impositiva.

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Datos del proceso

Demandante
Care Internacional en Bolivia - Care
Demandado
Administración Aduana Interior la Paz de la Aduana Nacional...
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2026AS/0314/2026Fuente oficial