Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 315 Sucre 19 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Ruíz Ruíz c/ Cristóbal Soto Luis y otro, daño
calificado
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 614-615, interpuesto por Carlos Ruiz Ruiz, contra el Auto de Vista de fs. 611-612vlta., de fecha 8 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cristóbal Soto Luis y otro, por el delito de daño calificado; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 619; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 594-595, absuelve de culpa y pena a los procesados Cristóbal Soto Luis y Edgar Soto Montaño, del delito de daño calificado, por haberse llegado a establecer que los hechos por el que fueron encausados, no constituye delito y la causa que originó la denuncia y el correspondiente proceso es de exclusiva competencia de la judicatura agraria y no de la justicia ordinaria. Sentencia que en apelación es confirmada en todas su partes, por Auto de Vista de fs. 611-612 vlta. De cuyo fallo recurre de casación, Carlos Ruiz Ruiz, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 614-615.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de casación planteado por el procesado, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; pues acusa únicamente la errónea interpretación del art. 298 incisos 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, sin percatarse que la norma citada corresponde a la enumeración de las causales de casación; tampoco cita la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa, ni indica en qué consiste la infracción de estas normas legales, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, es decir, no se especifican los motivos de casación ni fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas, lo que hace improcedente el recurso interpuesto.
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