Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 10/03
AUTO SUPREMO Nº 315 - Penal(Responsabilidad Civil) Sucre, 29 de Octubre de 2004.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Martínez Miranda c/ Tania Arcila Balderas Mostajo.
RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: La demanda de responsabilidad civil iniciada por José Martínez Miranda contra la Juez de Sentencia Nº. 1 en lo Penal de Sucre, Lic. Tania Arcila Balderas Mostajo; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que José Martínez Miranda presenta demanda de responsabilidad civil contra la nombrada juez de sentencia, fundándose en el art. 351 del Código Penal y argumentando a favor de la pretensión lo siguiente:
En 18 de agosto de 2001 formuló querella contra Wilma Venegas de Navarro por el delito de despojo por haber amurallado en su beneficio gran parte del terreno ubicado en la zona Alto Tucsupaya de su propiedad, sin respetar una sentencia dictada en la vía civil que le mantenía en la posesión de dicho inmueble, el mismo que fue de su conocimiento por haber actuado como colindante a lo largo de aquel proceso y otras órdenes de paralización de obras que le fueron debidamente notificadas. Sometida su querella a juicio oral, presentó pruebas literales, testificales, inspecciones judiciales y periciales, probando con ellas que Wilma Venegas de Navarro cometió delito de despojo sancionado por el art. 351 del Código Penal. Sin embargo, -prosigue- la Juez, sin considerar sus probanzas y como si se tratara de definir derechos de propiedad, propio del campo civil, la absuelve bajo el anotado argumento de que Wilma Venegas al amurallar su lote de terreno ha ejercitado su legítimo derecho propietario; Aunque hipotéticamente fuera así -añade- estando él en posesión del inmueble, no podía, sin orden emanada de autoridad competente y previo juicio ordinario despojarle del mismo, pidiendo en definitiva que, previo trámite, en sentencia se declare probada la demanda, condenándose al pago de daños y perjuicios equivalentes al valor pericial de la superficie despojada.
CONSIDERANDO: Que admitida y corrida en traslado la demanda, la actualmente Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº. 1 en lo Penal, eleva ante el Supremo Tribunal el informe de fs. 93-95 y remite los actuados originales del fenecido proceso penal seguido por José Martínez Miranda.
En el informe de fs. 93-95, luego de una sucinta relación de los antecedentes del juicio penal fenecido, los recursos interpuestos y otras acciones instauradas en su contra por el demandante, señala haber dictado sentencia enmarcada estrictamente a la ley, sin que en momento alguno se haya vulnerado los derechos del demandante, toda vez que el querellante no demostró su posesión, mucho menos el pretendido despojo que acusó a Wilma Venegas. Asimismo, advierte que José Martínez Miranda, en el fenecido proceso penal, actuó con poder en representación de José Fernando Martínez Torres, consiguientemente no tuvo la calidad de litigante y al no contar con poder expreso, en la presente demanda carece de personería.
CONSIDERANDO: Que el art. 749 del Código de Procedimiento Civil establece: "La responsabilidad civil procederá contra los magistrados de Cortes Superiores de Distrito .... y contra jueces que infringiendo ley expresa y terminante hubieren fallado una causa en el fondo, fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior, o en única instancia".
De la cita anterior se advierte que el elemento principal que determina la responsabilidad civil se encuentra ligada a la infracción de la Ley expresa y terminante que se hubiere cometido en el pronunciamiento de fondo en una causa; y para atribuirle ésta responsabilidad a los jueces, magistrados de Cortes Superiores de Distrito, etc., se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
Que el fallo fuere dictado en casación, o
En segunda instancia sin recurso ulterior, o
Mostrando 15 de 30 parrafos.