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TSJ

AS/0315/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2005Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 315 Sucre 17 de septiembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Cervantes Colque

Transporte de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco *********************************************************************************

VISTOS: en casación el recurso de fojas 122 a 123, interpuesto por Emilio Peláez Ortiz defensor de oficio de Juan Cervantes Colque contra el Auto de Vista de fojas 120 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda, en fecha 10 de septiembre de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Cervantes Colque por la comisión del delito de trasporte de sustancias controla-das, incurso en el artículo 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso y los requerimientos de fojas 128 a 129 y 132 a 134 emitidos por la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que, habiendo instaurado el Ministerio Público acción penal contra Juan Cervantes Colque por el delito incurso en el artículo 55 de la Ley 1.008, el Juzgado Segundo de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba pronunció la sentencia de fojas 90 a 91 en fecha 4 de junio de 2002, por la que declaró a Juan Cervantes Colque autor del delito de transporte de sustancias controladas, conforme al artículo 55 de la Ley 1008, condenándole a ocho años de presidido a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, a cuatrocientos días multa a razón de un boliviano por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, contra dicho fallo el procesado interpuso recurso de apelación aduciendo que dicha resolución es lesiva a sus intereses y no se adecua a los datos del proceso, en cuya virtud impetró la concesión del recurso para ante el superior en grado.

Que concedido el recurso conforme al artículo 285 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en cumplimiento del artículo 290 de la Ley Adjetiva de la materia emitió el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2002 por el que confirmó el fallo apelado, lo que dio lugar al recurso de nulidad o casación de fojas 122 a 123 mediante el cual el recurrente acusa la infracción directa de los artículos 242-8) y 297-7) del Código de Procedimiento Penal por no especificarse en sentencia la cárcel donde deberá cumplir la condena. En lo concerniente al recurso de casación, acusa la vulneración de los artículos 55 de la Ley 1008 y 133, 135, 242 numerales 3) y 4) y 243 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de la Sentencia Constitu-cional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 la Fiscalía General de la República mediante requisitoria de fojas 784 solicitó al Supremo Tribunal de Justicia de la Nación la remisión del cuaderno procesal para pronunciarse de oficio en torno a la extinción o no de la acción penal del caso de autos, en sujeción a los alcances de la merituada Sentencia Constitucional, mereciendo el requerimiento de fojas 132 a 134 por el que determinó la inviabilidad de la extinción aludida por tratarse de un ilícito de lesa humanidad el endilgado al sujeto en litigio y por ser éste responsable de la dilación del proceso.

CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos contenidos en el recurso de casación (fojas 122 a 123) y los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se arriba a las siguientes convicciones:

Primera.- El caso de autos trata de ilícitos comprendidos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 que tuvo inicio el 31 de enero de 2000 (auto de apertura de proceso fojas 35) y que a la fecha carece de sentencia ejecutoriada debido no a falencias o demoras atribuibles a los órganos jurisdiccionales, siendo objetivamente verificable que la dilación del proceso es atribuible al imputado, que motivó la suspensión de audiencia de fojas 71 a petición expresa de su defensora, así como de las audiencias de ofrecimiento de fianza, sin considear la interposición de los recursos legales reconocidos por la normativa jurídica a los sujetos en litigio, que al ser incoados sin asidero jurídico únicamente pretendieron evitar que los fallos de instancia cobren ejecutoria. En ese entendido la demora en la conclusión del proceso no constituye causal suficiente para disponer la extinción de la acción penal.

Segunda.- El Auto de Vista impugnado al confirmar la sentencia que condena a Juan Cervantes Colque por el delito tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008, lo hizo en razón a que los elementos probatorios en juicio "constituyen plena prueba" para pronunciar condena dada que demuestran la autoría del procesado en los hechos juzgados. Que en lo relativo al cuerpo del delito, no debe entenderse simplemente como la comprobación material del mismo, sino más bien, la existencia o realidad de su comisión, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo penal según lo describe la ley penal, situación acontecida en el caso de autos con la incautación flagrante de 3.525 gramos de cocaína evidenciada del acta de incautación de fojas 7, acta de pesaje, muestra de la droga incautada fojas 9 y muestrario fotográfico de fojas 25 y 26 de diligencias de policía judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Cervantes Colque
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2005AS/0315/2005Fuente oficial