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TSJ

AS/0315/2006

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2006Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 315 Sucre 25 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Huarachi Serrano

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 267 a 269 interpuesto por Guillermo Huarachi Serrano impugnando el Auto de Vista Nº 124/05 cursante de fojas 264 y 264 vuelta pronunciado en fecha 21 de marzo de 2005 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008 el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de fojas 231 a 237 el Tribunal de Sentencia de las provincias Omasuyos-Achacachi del Distrito Judicial de la Paz, en fecha 11 de octubre de 2004, emite sentencia condenatoria contra de Guillermo Huarachi Serrano por adecuarse su conducta delictiva al tipo penal descrito en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas quinientos días multa, a razón de 2 Bs. por día, con costas.

Que habiendo el imputado recurrido en apelación restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista cursante de fojas 264 y 264 vuelta declara admisible el recurso e improcedente las cuestiones planteadas confirmando la sentencia referida.

CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:

1.- Que fue acusado por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con el argumento de que, en fecha 23 de mayo de 2003, aproximadamente a horas 14:30, fue sorprendido por funcionarios de la FELCN en el control de UMOPAR-UNDUAVI en una movilidad marca Volvo, con placa de control 795-UFO, conducida por el Sr. Cruz Quispe Hayco con destino a Guayaramerín en la cual se encontraron dos mesas metálicas en cuyas patas en forma tubular encontraron sustancias controladas con olor característico a cocaína y que en el interrogatorio, con el nerviosismo indicó que eran suyas, pero que, en el trayecto, le preguntaron nuevamente y les indicó que eran del "Sr. Miguel"-textual-.

2.- Que el Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva al no estar subsumida su conducta en el tipo penal de "transporte de sustancias controladas" (artículo 55 de la Ley Nº 1008); que de igual forma la resolución impugnada se basó en medios o elementos probatorios incorporados ilegalmente para su lectura al haberse basado la resolución únicamente en el informe emitido por la FELCN ya que al no haber estado presente el suscribiente del informe mal pudo valorarse esa prueba en su perjuicio.

3.- Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados así como en valoración defectuosa de la prueba.

4.- Que el Tribunal de Sentencia llegó a condenarlo por el simple hecho de "haberse puesto nervioso" y que cualquier persona ante el mismo hecho habría reaccionado en forma similar, por lo que a criterio suyo el Tribunal de Sentencia debió haber aplicado el principio "in dubio pro reo" en su favor.

5.- Que finalmente en la sentencia no figura el número de registro de la resolución, por lo que incurrió en inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guillermo Huarachi Serrano
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2006AS/0315/2006Fuente oficial