Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0315/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario-. Reconocimiento de deuda.
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 315 Sucre, 17 de julio de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario-. Reconocimiento de deuda.

PARTES :Julio Torrez Rodríguez y otros c/ Carolina Candia Vda de Torrez

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaeya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto a fs. 115-121 por Carolina Candia vda. de<http://vda.de> Tórrez, contra el auto de vista de fs. 112-113 pronunciado el 26 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento de deuda, seguido por Julio, Avelina, Fructuoso, Rómula, Cristina, Cándido, Lucía y Jaime Tórrez Rodríguez contra la recurrente y su hijo menor Moisés Tórrez Candia, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs. 67 a 68, pronunciada por el Juez 4° de Partido ordinario en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 30 de octubre de 2003, que declara probada la demanda, la demandada recurrió de apelación, habiendo el auto de vista confirmado el fallo de primera instancia.

Contra la resolución de vista, la demandada perdidosa en ambas instancias, recurre de casación en la forma, acusa una serie de vicios procesales por lo que pide se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y que lo sitúa a fs. 24.

Acusa en primer lugar que se hubiere otorgado más de lo pedido por las partes en sentencia, al haber declarado probada la demanda más daños y perjuicios, cuando estos últimos fueron excluidos por la Juez a quo a fs. 10, ante la aclaración de los demandantes a fs. 9 de obrados, a exigencia de la inferior.

Señala también que la demanda está firmada por ocho demandantes, sin embargo en el memorial de fs. 16 actúan cuatro de los ocho demandantes (Julio, Rómula Lucía y Avelina), asumiendo representación sin mandato por otros cuatro (Jaime, Cándido, Cristina y Fructuoso), sin prestar fianza de estar a las resultas. Que, en los memoriales de fs. 19 y 23 y notificaciones de fs. 27, firma uno solo de los demandantes, asumiendo representación sin mandato, situación que representó a la juez a quien pidió se anule todo lo actuado, pero que la juez no se pronunció en sentencia sobre esta pretensión, tampoco lo hizo el tribunal ad quem en el auto de vista.

Sostiene que en la demanda de fs. 5 a 6, los demandantes en forma expresa confiesan que el domicilio de los demandados es en una caseta comercial del mercado Abasto, conminados por la Juez a quo a identificar claramente el domicilio, cumplen a fs. 9. Que, sin embargo, el Oficial de Diligencias se apersonó a la zona de Alto San Pedro entre tercer y cuarto anillo para citar a los demandados, lo que amerita la nulidad del informe de fs. 11 y ordena nueva citación en el domicilio señalado. Que, a fs. 20 se incurre nuevamente en irregularidad en la citación porque la juez, a fs. 23 y vta., anula nuevamente las notificaciones, cursando a fs. 24 una supuesta citación a los demandados pero con fs. 2, es decir con el documento base del presente proceso y no así con la demanda y complementación y admisión de fs. 10, por lo que sostiene que no se ha cumplido con la orden de la juez a quo.

Acusa que sobre la base de esta nueva falta e incorrecta citación la juez dicta auto de rebeldía y procede a tramitar todo el proceso del cual se enteró por terceras personas, cuando se había cerrado el plazo probatorio y estaba en etapa de conclusiones, etapa desde la cual viene haciendo conocer los agravios sufridos en dicho proceso. Argumenta que apeló de la sentencia argumentando esos agravios sin embargo el tribunal ad quem señala que su derecho ha precluído por no haber reclamado anteriormente.

Otro vicio de nulidad que señala se halla referido a que si Julio Tórrez Rodríguez, actúa como apoderado de sus seis hermanos, en cada notificación debía indicar que se notifica por sí y en representación de sus hermanos, que sin embargo solo fue notificado por sí sin indicar el nombre de los supuestos representados. Por lo que acusa que no existe notificación a los demandados Jaime, Lucía, Cristina, Rómula, Fructuoso, Avelina y Cándido Tórrez Rodríguez. Concluye reiterando que falta una diligencia como es la citación con la demanda a los demandados y diligencia de notificación con la apertura del término de prueba a siete de los ocho demandantes y a la Unidad de Asistencia de Servicio Social.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julio Torrez Rodríguez y otros
Demandado
Carolina Candia Vda de Torrez
Proceso
Ordinario-. Reconocimiento de deuda.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2007AS/0315/2007Fuente oficial