Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 315-A Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Carlos Freddy Milan Mendoza y otros.
Estelionato.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 515 a 518 Vlta., interpuesto por Carlos Freddy Milan Mendoza, Victoria Mendoza de Milan, Edson Mario Milan Mendoza y María de los Angeles Milan Mendoza, contra el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006 de fojas 492 a 503, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y acusadora particular Rossio Gorena Paniagua contra los recurrentes, por el delito de estelionato, tipificado y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
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