Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 315 Sucre, 24 de octubre de 2007
Expediente: Santa Cruz 197/03
Partes: Ministerio Público c/ Fermina Rivera Valencia y Roberto Zambrano Portales.
Transporte de Sustancias Controladas.
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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 251 a 252), por medio del cual, con referencia al proceso seguido contra Fermina Rivera Valencia y Roberto Zambrano Portales con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas, emitió criterio de oficio en sentido de que no corresponde en ese caso la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, pues quedó probada la conducta dilatoria por actuaciones relativas a medidas cautelares (fojas 81, 90 a 94, 115, 117, 159, 166, 195 y 196), a suspensiones injustificadas de audiencias (fojas 169 y 207) y por ejercicio no adecuado de recursos (fojas 211 a 213, 225 a 226 y 228 a 230).
CONSIDERANDO: que del análisis respectivo, se ha establecido que no existieron durante el proceso actuaciones apreciadas como vulneratorias de las correspondientes reglas procesales, ni que impliquen violación a la seguridad jurídica o al debido proceso o que se hubieran constituido en causas de retardación imputables a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público que, de conformidad a lo definido por la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, pudieran admitirse como motivos válidos para la extinción de la acción penal, pues ello sólo procede cuando se constata que la no conclusión de ese proceso en el plazo máximo establecido para el efecto es atribuible a falta de diligencia o a omisiones de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR TRANSCURSO DEL TIEMPO en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Fermina Rivera Valencia y Roberto Zambrano Portales con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debiendo en consecuencia proseguir la tramitación del proceso hasta su conclusión conforme a Ley.
Regístrese y hágase saber.
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