Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 538/02
AUTO SUPREMO Nº 315 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Miguel Herland Hurtado Fernández c/ Empresa PEGASO S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 117-119 interpuesto por Lorenzo Ortiz Salinas como apoderado legal de Miguel Herland Hurtado Fernández, del auto de vista No. 399 de Fs. 113-114, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa "PEGASO" S.A., demandando reliquidación y reintegro de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia de Fs. 99-100 por la que declara probada la excepción perentoria de pago documentado de Fs. 29-30 e improbada la demanda de Fs. 18-21; con costas.
Apelada la sentencia, por el apoderado del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 399 de Fs. 113-114 por el que la confirma en todas sus partes, con costas, con el fundamento de que el inferior actuó y procedió en la resolución de la causa, conforme a derecho, haciendo correcto análisis de los datos del proceso, con sana crítica y libre arbitrio, conforme enseña el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicando correctamente el Art. 135 de la misma compilación en lo atinente a la excepción perentoria de pago, así como el 16-f) de la Ley General del Trabajo, en cuanto la demandada probó con el documento de Fs. 28 que el actor presentó voluntariamente su carta de retiro de la empresa "PEGASO" S.A. (29 de abril de 2001) y, a Fs. 29 Vlta. el pago de beneficios sociales, según finiquito visado por la Inspección del Trabajo, en la suma de Bs. 8.606.00; con una antigüedad de 3 años, 11 meses y 4 días entre el 1º de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2001. Que, por otra parte, se suma mayor justificación al retiro voluntario con el ingreso del actor a la empresa Petrofac Bolivia Ltda., el 1º de mayo de 2001, por una mejor oferta de trabajo, conforme se evidencia por la certificación de Fs. 68.
Auto de vista que motivó el recurso de casación del apoderado del demandante, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el referido recurso interpuesto en el fondo y en la forma, se agota en su contenido al efectuar una relación de antecedentes y, a continuación con el título de "Explicación de leyes infringidas" relaciona las que fueron acusadas en apelación, sumando un cúmulo de normas, de las que refiere su contenido en el esfuerzo de impugnar la resolución de vista, atribuyéndoles un contenido y sentido propios y no ajustado a la preceptiva invocada, como sucede al pretender atribuir a la declaratoria de rebeldía y contumacia a que se refieren los Arts. 141 y 142 del adjetivo laboral, un valor definitorio en el proceso, al asimilarla a la confesión.
Desvirtuando, por otra parte, la institución del recurso de casación, acusa la infracción de lo que denomina "Inc. 4º" del formulario LP4, Fs. 29, de la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, de finiquito de los beneficios sociales del actor, en esa vía conciliatoria y administrativa; nota en el reverso que no es sino una observación preventiva sobre las limitaciones legales de su contenido. Ajeno el documento para el juzgador en el conocimiento y resolución de la causa, en el marco del ejercicio de su jurisdicción y competencia, con relación al cual no tiene obligación alguna, de donde mal puede acusarse su infracción de algo que no es norma legal.
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