Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 315 Sucre, 29 de septiembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Waldo Monje Verástegui c/ Niels Axel Boserup Petersen y Reinner Kossmann.
Responsabilidad Civil (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 29 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 3811 interpuesto por Juan Rivera Antezana en representación de Niels Axel Boserup, impugnando el Auto de Vista de fojas 3808 a 3808 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal que por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, fuese instaurado por Waldo Monje Verástegui contra Niels Axel Boserup Petersen y Reinner Kossmann, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 3817 a 3818, y
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 3701, el demandante Waldo Monje Verástegui solicita calificación de daños civiles, y luego de haberse agotado los actuados pertinentes, El Juez Séptimo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, de fojas 3789 a 3791, pronuncia sentencia calificando el daño civil a ser cubierto por los demandados Niels Axel Boserup Petersen y Reinner Kossmann, a favor del demandante Waldo Monje Verástegui, la suma de $us. 97.059,11 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial divisibles en dos partes iguales, a cancelarse en seis cuotas de $us. 8.088,26 dólares cada mes, cada uno de los demandados, a partir de la ejecución de la presente sentencia civil, ordenándose trabar embargo sobre los bienes propios del ejecutado hasta el monto calificado. En apelación, de fojas 3808 a 3808 vuelta, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en todas sus partes la sentencia del A quo por estar ajustado a la naturaleza de los antecedentes ofrecidos por la misma parte querellante y que el apoderado apelante Juan Rivera Antezana en representación de Niels Axel Boserup Petersen, no ha ofrecido ninguna expresión de agravios que pueda considerarla en el marco de la competencia del tribunal de alzada. Que contra la resolución que resuelve la apelación, recurre de casación Juan Rivera Antezana en representación de Niels Axel Boserup Petersen.
CONSIDERANDO: Que, por disposición del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y artículo 258 parágrafo 2) del Código de Procedimiento Civil, todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.
Que en el presente caso, Juan Rivera Antezana, abogado apoderado de Niels Axel Boserup Petersen, en unas cuantas líneas alega que el monto de la responsabilidad civil fijada no constituye daño emergente del delito por el cual fue condenado su mandante existiendo en su opinión interpretación errónea de la ley, se limita a citar como causal de nulidad el inciso 2) del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, formula "recurso de nulidad y casación", sin discernir los alcances de cada uno, y olvida cuál es su petitorio en cuanto a las formas de resolución previstas por el artículo 307 del Código Procesal Penal. Por otra parte, no especifica la violación, falsedad o error, circunstancia que hace inadmisible la consideración del inapropiado recurso que resulta ser improcedente y aplicable en la materia el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, por no estar abierta la competencia del Tribunal Supremo.
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