Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 390/04
AUTO SUPREMO Nº 315 - Social Sucre,12 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Luís Soliz Rivero c/ Empresa Constructora Método S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 72 interpuesto por Jorge Velasco Bruno, apoderado legal de la Empresa Constructora Método S.R.L., del Auto de Vista No. 353 de Fs. 69-70, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por retiro voluntario, seguido por José Luís Solíz Rivero con la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia No. 35 de Fs. 55-57, que declara probada la demanda de José Luís Solíz Rivero, de Fs. 3 y Vlta.; ordenando que, probada la relación laboral entre las partes en base a contrato verbal de trabajo de plazo indefinido, la empresa Método S.R.L., representada por Jorge Javier Velasco Bruno, pague a su ex trabajador la suma de Bs. 44.300.- por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldo devengado; liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.782.-, por 8 años y 20 días, desde el 26 de diciembre de 1991 al 15 de enero de 2000; de acuerdo a la liquidación que consigna.
Apelada la Sentencia a Fs. 59 por el apoderado de Método S.R.L., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, la confirma modificando la liquidación de la Aquo, con la deducción del aguinaldo de Bs. 199.- conforme con la previsión del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, por la percepción de la remuneración mensual en moneda extranjera, Fs. 27; reduciendo la obligación de la empresa demandada a Bs. 44.101.-, sin costas.
Resolución contenida en el Auto de Vista No. 353 de Fs. 69-70 del que la empresa demandada, a través de su apoderado legal, ya mencionado, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del escueto recurso de Fs. 72, se tiene que la fundamentación esta referida a un análisis y observación del reconocimiento del tiempo de servicios, alegando que el mismo fue de 6 años, a partir de 1993, así como el reconocimiento de compensación por vacaciones y sueldos devengados por 15 días; alegando al respecto que la historia ocupacional de Fs. 27, la documental de Fs. 30 a 35 y el cheque de Fs. 28, demuestran esos extremos, no considerados ni valorados por el juzgador.
Concluye, contradictoriamente, alegando que corresponde el pago de indemnización por 5 años, en un monto de Bs. 28.752.00; acusando la infracción de los arts. 149, 150, 151 y 158 del Código Procesal del Trabajo; solicitando la admisión del recurso y se conceda la alzada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en definitiva se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido conforme a los fundamentos del presente recurso. Con costas.
CONSIDERANDO III: Que del examen y relación anterior del recurso y de los antecedentes del proceso, se concluye con relación al mismo que, en el conjunto, se limita a un recuento de la liquidación los beneficios y derechos reconocidos, con un alegato insustancial que no responde a la definición conceptual de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho; teniendo presente que el recurso en examen se limita a señalar, simplemente hechos para concluir con una cita de normas legales, con incumplimiento del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
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