Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0315/2008

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 315

Sucre, 01 de septiembre de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso Tributario

PARTES: TRANSREDES-TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A. c/ GRACO

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 915-924 vta., interpuesto por Ernesto Blanco Olivo, en representación legal de la Empresa TRANSREDES-TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A., contra el Auto de Vista Nº 255 de 10 de junio de 2006 (fs. 892-894), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, (GRACO SANTA CRUZ), la contestación de fs. 927-928 vta., el dictamen fiscal de fs. 958-960, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, ante el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, del Distrito Judicial de Santa Cruz, se emitió la Sentencia Nº 02 de 19 de febrero de 2006 (fs. 787-790), declarando improbada la demanda de fs. 47-48 y su ampliación y modificación interpuesta por TRANSREDES-TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A., manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (R.D.), Nº 33/2003 de 24 de octubre de 2003, modificando la sanción impuesta al contribuyente por la comisión del delito de defraudación tributaria en el 100% del tributo omitido y actualizado al momento del pago total de la obligación tributaria.

En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandante (fs. 792-796), por Auto de Vista Nº 255 de 10 de junio de 2006, se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas (fs. 892-894).

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el representante de la empresa demandante, conforme consta en los fundamentos del memorial cursante a fs. 915-924 vta.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, antes de ingresar a su análisis y consideración, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos de oficio y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme a la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión minuciosa del proceso se establece lo siguiente:

1.- La Resolución Determinativa Nº 33/2003 GRACO de 24 de octubre de 2003 (fs. 1-8), establece que después de haber verificado las obligaciones impositivas del contribuyente TRANSREDES -TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A., con RUC Nº 8496838, ha establecido que existen diferencias en el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondiente a la gestión 1998, determinando de oficio que esta empresa debe cancelar la suma de Bs. 34.871.779, sancionado la conducta como evasión fiscal prevista en los arts. 114 y 115 del Cód. Trib. Ley. Nº 1340, imponiéndole por ello, la multa del 50% sobre el tributo omitido actualizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 116 del citado cuerpo legal, equivalente a Bs. 7.955.870, en aplicación del art. 90 del Cód. Trib., intimando a cancelar el total adeudado en el término de 15 días desde su legal notificación, incluyendo en dicha resolución otros aspectos complementarios que constan en su texto.

2.- Al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 227 y siguientes del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), la empresa fiscalizada, por memorial de fs. 47-58, formuló demanda contenciosa tributaria, que luego fue modificada y ampliada por memorial cursante a fs. 69-79 vta., pidiendo que se admita e imprima el trámite de rigor y en sentencia se declare probada en todas sus partes, dejando sin efecto la R.D. citada.

3.- Previo trámite de rigor, el juez de la causa, el 19 de febrero de 2006, emitió la sentencia (fs.787-790), en la que declaró improbada la demanda y su ampliación, manteniendo firme y subsistente la R.D. Nº 33/2003 de 24 de octubre de 2003.

Sin embargo, pese a que no fue objeto de controversia durante la tramitación del proceso, en forma extra petita, modificó la sanción impuesta al contribuyente TRANSREDES - TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A., calificando la conducta tributaria en el delito de defraudación, con el 100% de multa del tributo omitido y actualizado al momento del pago total de la obligación devengada, modificación que no fue observada por el tribunal de alzada, al confirmar dicha determinación por auto de vista de fs. 892-894.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
TRANSREDES-TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS S.A.
Demandado
GRACO
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2008AS/0315/2008Fuente oficial