Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 315 Sucre, 19 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 67/08
Partes: Ruben Prado Arispe c/ Sergio Mariano Valda Eguino y otro
Delito: Apropiación indebida y otro
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 635 a 636 y vuelta) interpuesto el 20 de febrero de 2008 por Rubén Prado Arispe impugnando el Auto de Vista (fojas 631 a 632 y vuelta) emitido el 28 de enero de 2008 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por el recurrente contra Sergio Mariano Valda Eguino y Gerardo Lino Cardona por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso señalará la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente en términos precisos.
CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia que el Auto de Vista número 64/08 de 28 de enero de 2008 que anula la sentencia apelada y dispone la reposición del juicio por otro juez, con el argumento de la existencia de defectos absolutos y defectos de sentencia insubsanables dando aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; argumento que no corresponde al caso de autos, tomando en cuenta que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia no tiene ningún defecto absoluto ni defecto de sentencia, está correctamente fundamentada, no existe defectuosa valoración de las pruebas y estad establecidos los elementos constitutivos de los delitos imputados, por lo que correspondía declarar improcedentes los recursos de apelación restringida formulados; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 132 de 31 de enero de 2007, fallo que corresponde a un caso de contrabando, no tienen ninguna similitud con el caso de autos, de ello se infiere que no puede servir de oposición al Auto de Vista impugnado, por consiguiente el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida en el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rubén Prado Arispe impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
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