Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0315/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 315/2012

Sucre: 17 de septiembre de 2012.

Expediente: LP - 85 - 12 - Com

Partes: Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas c/ la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Proceso: Compulsa.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 44 a 45 vlta., (del cuadernillo de compulsa) interpuesto por Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, contra el Auto de 20 de julio de 2012, que niega la concesión del recurso de casación de fojas 22 a 23 vlta., del expediente principal, deducida contra el Auto de Vista 212/2012 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Crédito Comunal "El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda." contra el ahora compulsante, los antecedentes del cuadernillo de compulsa, y;

CONSIDERANDO: Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas, mediante memorial de fojas 45 a 46 vlta., interpone recurso de compulsa, alegando que la indicada Sala Civil Tercera al emitir el Auto de fs. 27, le negó indebidamente el recurso de casación, de manera injusta y atentando contra sus derechos, por cuanto el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que "habrá lugar el recurso de casación contra las resoluciones siguientes": 3) Autos de Vistas referentes a Autos interlocutorios que pusieren término al litigio. Al ser rechazada las excepciones planteadas por su persona, se le niega toda revisión de la injusta demanda y la Sentencia Coactiva Civil pronunciada, por cuanto existen observaciones de fondo a la validez y el monto de la obligación que la entidad demandante pretende ejecutar. Que no es evidente que su recurso de casación no se encuentre comtemplado dentro de ninguna de las causales señaladas por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, y además existe infracción y violación de ley en la emisión del Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, que fue objeto de casación.

Citando los arts. 283 -3, 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, solicita se "admita" la presente compulsa declarando legal, se disponga la nulidad de las actuaciones correspondientes y se ordene a la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz imprima el trámite correspondiente a su recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: El artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas
Demandado
la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2012AS/0315/2012Fuente oficial