Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 315
Sucre, 24/08/2012
Expediente: 188/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295-297, interpuesto por Ibo Blazicevic Rojas en representación de Cervecería Boliviana Nacional S.A., contra el Auto de Vista Nº 209/2011 de fecha 14 de diciembre de 2011 (fs. 280), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Omar Tito Troche Boyan, Cecilia Ivonne Barrionuevo de Troche, Teófilo Sirpa Mita, Juan de la Mata Quispe Choque, Martín Simón Mejía Cruz, Alegorio Condori Choque, Simón Aquino Quispe, Julio Nina Fernández, Máximo Morales Callisaya, Juan Quijano Mamani, Casiano Humerez Nina, Lázaro Quispe Calle, José Espinoza Choque, Juan Cruz Quiñajo, Daniel Mamani Laruta, Máximo Martínez Quispe, Julio Quispe Mamani, Ángel Jiménez Ramos, Raúl Fortunato Castro Ayaviri, Julio César Pérez Callisaya, Bernardo Quispe Cruz, Pedro Gironda Mendoza, Felipe Catari Condori, Vicente Zenón Candia Mamani, Julio Hugo Cabrera Solano, Mario Rodríguez Huarachi, Simón Mamani Poma, José Antonio Mamani Hinojosa, Víctor Casto Huanca Quelca, Paulino Nina Quilla, Germán Flores Méndez, Sebastián José Cavaria Cardona, Bruno Adrián Calcinas Mamani, Teófilo Saravia Morales, Mario Mercado Poma, Leoncio Paz Chinel. Abraham Edgar López Arias, Andrés Chauca Alanoca, Clemente Mamani Siñani, Cayo Fidel Mañueco Parrado, Andrés Suxo Choquehuanca, Desiderio Mamani Mamani, Emilio René Mamani Callisaya, Julio Flores Quispe, Pedro Fernández Rodríguez, Fernando Quispe Camargo, Julio Espejo Jiménez, Francisco Rojas Mamani, Félix Canaviri Viacha, Carlos Jaime Salcedo Rada, Jacinto Mamani Antonio, Francisco Valdivieso Segovia, Julián Flores Otoya, Felipe Santalla García, Carlos Cornejo Leytón, Elizardo Zabala Araoz, Faustino Choque Huallpa, Arturo Cazas Gutiérrez, Federico Peña, Adrián Ticona Quispe, Gonzalo Flores Mayta, Raúl Yujra Gutiérrez, Diego Valentín Morales Escobar, Juan Angulo Siñani, Vicente Pinto Ramírez, Remigio Mamani Gironda, Valeriano Quellca Quellca, Benedicto Villa Kantuta, Ángel Eufrondio Santalla Ordoñez, Adolfo Chávez, Zacarías Montecinos Flores, Betty Victoria Chuquimia de Montecinos, Natalio Eloy Mamani Mamani, Esteban Flores Quispe, Víctor Huallpara Quispe, Félix Miranda Escobar, José Antonio Peñaranda Gutiérrez, Félix Laura Laura, Erasmo Ticona Mamani, Miguel Poma Apaza, Víctor Alarcón Paredes, Valentín Quecaña Calumani, Sabino Abel Rada Mancilla, Carlos Mamani Palacios, Hilario Cruz, Mario Epifanio Machicado Paredes, Cruz Quispe Condori, Hipólito Quispe Espejo, Pablo Pérez Callisaya, Jorge Cruz Quiñajo, Leandro Belmonte Zuñagua, Pablo Roberto Sierra Ustarez, Gonzalo Callisaya Mamani, Alberto Arcani Carrillo, Andrés Gutiérrez Quispe, Cirilo Ocsa Cayo, Ernesto Canaviri Marcel, Eugenio Colque Eugenio, Exaltación Mamani Quispe, Feliciano Huanca Silvestre, Efraín Valdez Guerra, Félix Quispe Santos, Lorenzo Apaza Villca, Vicente Balboa Quispe, Carmelo Ticona Chuquimia contra la Empresa recurrente, la contestación de fs. 304, el Auto de concesión del recurso de fs. 341, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 60/2004 de fecha 30 de julio de 2004 (fs. 154-156), declarando improbada la demanda en todas sus partes, y probada la excepción de pago y la excepción de prescripción sin lugar a reintegro alguno.
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de los ex - trabajadores de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. (fs. 172-176), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 209/11 de fecha 14 de diciembre de 2011 (fs. 280), anulando la Sentencia Nº 60/2004 pronunciada en fecha 30 de julio de 2004 (fs. 154-156 vlta.) y el Auto Complementario de 3 de marzo de 2005 (fs. 159), ordenando que debe pronunciarse nueva sentencia en base a las consideraciones expresadas en el Auto de Vista Nº 209/11 de fecha 14 de diciembre de 2011.
Contra dicha Resolución, el representante de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. al amparo de los artículos 255. 2) del Código de Procedimiento Civil y 252 del Código Procesal del Trabajo, interpuso recurso de casación en base al tenor del memorial de fs. 295-297, enunciando:
Que el Auto de Vista recurrido dispuso la nulidad de la Sentencia Nº 60 de fecha 30 de julio de 2004 (fs. 154-156 vlta.) y el Auto complementario de 3 de marzo de 2005 (fs. 159), con la argumentación de que el Juez a-quo no contempló los elementos objetivos al emitir su fallo, ignorando el valor que la ley le atribuye a la prueba que presentó, razón por la cual su recurso de casación procede conforme establece el inciso 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
Que la apreciación de la prueba puede considerase en casación, aplicando el artículo 1286 del Código Civil, en tal razón el Tribunal que conoció la causa está obligado a reconocer el valor de las pruebas aportadas en sus fallos, en ese contexto el Tribunal ad- quem debió resolver lo demandado en base a la prueba que aportaron, es decir las planillas mensuales de los salarios base y liquidaciones de personal que evidenciaron que no corresponde el pago del bono de producción.
En ese análisis manifestó que se vulneraron los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, porque a pesar de que dicha norma determina que el Juez no está sujeto a la tarifa legal para la valoración de las pruebas, sin embargo no se otorgó el valor probatorio a la prueba presentada por su parte.
Asimismo acusó que se vulneró y aplicó falsa y erróneamente el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, porque determinó la nulidad de obrados cuando la sentencia resolvió sobre los hechos litigados, además que dicha resolución cumple con los requisitos al estar conformada por una parte considerativa y otra resolutiva.
Por otro lado manifestó que se vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista recurrido no se circunscribió a los puntos de apelación, que el hecho de que dicho fallo se pronunciara en sentido de que la sentencia no habría encontrado objetividad en su resolución no tendría nada que ver con la apelación de los demandantes.
De igual manera reclamó que se vulneró el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil porque el carácter de objetividad que tiene el derecho procesal y la facultad de interpretación que le otorga al Juez, al disponer la anulación de la sentencia se vulnero la efectividad que refiere la citada norma.
Que se vulneraron los artículos 3. e), 56 y 57 del Código Procesal del Trabajo porque dicha normativa establece el principio de preclusión, en ese razonamiento consideró que al no cumplirse con un acto procesal el Juez no debe permitir que se retrotraigan sus efectos mediante peticiones inoportunas, aspecto que en el presente caso ha dado origen a que el Tribunal de Alzada no haya valorado la prueba que presentó y que evidenció, que no corresponde el pago de bono de producción.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido manteniendo firme y subsistente la Sentencia Nº 60 de fecha 30 de julio de 2004 de (fs. 154-156 vlta.) y Auto Complementario de fecha 3 de marzo de 2005, con todas las penalidades de Ley.
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