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TSJ

AS/0315/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Inexistencia de Responsabilidad en la Resolución de Contrato por parte de la Gobernación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 315/2013

Sucre: 19 de junio 2013

Expediente: Or-15-13-S

Partes: Comando de Ingeniería del Ejército (COMANING) c/Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

Proceso: Inexistencia de Responsabilidad en la Resolución de Contrato por parte de la Gobernación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Fernando Murillo Sara en representación del Comando de Ingeniería del Ejército (COMANING) de fs. 4048 a 4064, impugnando el Auto de Vista Nº 022/2013 de fecha 13 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Inexistencia de Responsabilidad en la Resolución de Contrato por parte de la Gobernación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Comando de Ingeniería del Ejército (COMANING)contra Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de Oruro, emitió la Sentencia de 15 de junio de 2012, cursante de fs., 3957 a 3962 vlta., declarando: I.- PROBADA la demanda de INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD del Contratista en la Resolución del Contrato de Excepción para ejecutor el Proyecto “Construcción Tramo 2 Quillacas Villa Esperanza” del departamento de Oruro, suscrito en 29 de noviembre de 2006 cursante de fs. 120 a141 de obrados, debido a la Imposibilidad temporal previsto en el art. 380 del Código Civil, interpuesta por el Comando de Ingeniería del Ejército. II.- Con lugar a los daños y perjuicios, consistentes en: A) La parte demanda deberá cancelar al COMANING la suma de Bs. 4.242.238.11.-, monto de dinero que ha sido erogado por el Contratista como daño emergente de las demandas laborales interpuestas por el personal civil y/o empresas subcontratadas. b) El contratante demandado deberá reembolsar los pagos efectuados para la vigencia de las Pólizas de Garantía en el monto de Bs. 137.443.- c) La restitución de los descuentos efectuados correspondientes a los certificados de pago del 1 al 30 (fs. 1919 a 1947), consistente en la suma que asciende a Bs. 813.276.44.- librándose la pretensión de la Prefectura del Departamento de Oruro a la vía llamada más aconsejada por Ley. d) En ejecución de la Resolución, se dispone la devolución de las Pólizas de Garantía otorgadas por el COMANING a través de la Aseguradora Credinform S.A. en la suma de Bs. 16.246.003.89.- III.- IMPROBADA la Excepción de Cosa Juzgada interpuesta por la parte demandada. IV.- IMPROBADA la acción reconvencional de Daños y Perjuicios cursante de fs. 1011 a 1015 de obrados, deducida pro el demandado SANTOS JAVIER TITO VELIZ en su calidad de Gobernador del Departamento de Oruro. V.- Alternativamente, el Comando de Ingeniería del Ejército en ejecución de sentencia, deberá cancelar a la Gobernación Autónoma de Oruro por concepto de devolución de anticipo la suma de Bs. 1.060.559.52.-

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Betty Marina Yavi Condori como apoderada de Santos Javier Tito Veliz Gobernador del Departamento de Oruro de fs. 3964 a 3967, la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 022/2013 de 13 de febrero de 2013, cursante de fs., 4011 a 4017, ANULA obrados hasta fs. 142 inclusive, disponiendo que el impetrante debe acudir a la vía llamada por Ley.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de Fernando Murillo Sara en representación del Comando de Ingeniería del Ejército (COMANING), que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

Se acusa de violada el art. 253 núm., 1) del Código de Procedimiento Civil, al contener - dice violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, lesionando refiere por inobservancia al art. 29. 12 de la Ley 025. Luego de hacer consideraciones de los arts. 410, 109, 117 de la Constitución Política del Estado, además del Pacto de San José de Costa Rica, aludiendo a lo que representa el debido proceso, también a la tutela jurisdicción eficaz y el derecho que tuviera toda persona de acudir a un Juez o Tribunal competente e imparcial, arribando a la conclusión de que el Auto de Vista hubiera emitido fallo realizando una inadecuada interpretación y aplicación de la norma legal, por lo que dice se permite enervar los argumentos vertidos, realizando consideraciones con relación al tema, abordando la Ley 1178 y su art. 47 referido a la clasificación que realiza de los contratos administrativos, además de referir al art. 31 de la misma ley y la procedencia de la jurisdicción coactiva fiscal.

De otro lado en su análisis aborda el art. 454 del Código Civil arguyendo que tuviera competencia la vía ordinaria Civil para conocer el asunto discutido, concluyendo que el Auto de Vista carecería de fundamentos al haberse establecido efectos jurídicos algunas funciones a la administración en el momento dela competencia, en lugar de basarse en las disposiciones letales distintas dogmáticamente señaladas –refiere- encontrando la intención común de los contratantes en sujeción a lo normado por el art. 510 del Código Civil. Una vez más acude a la Norma Constitucional en su art. 23.I del derecho que tuvieran todos a la seguridad, y el criterio emitido por el Tribunal Constitucional y en el presente caso se habría restringido y suprimido ese derecho.

Por otro lado refiere que en apelación casación o nulidad los Tribunales sólo deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, y la petición de la apelación en el caso fuera que se revoque totalmente la sentencia y se dicte uno nuevo, considerando vulnerados los art. 29 y 30.12 de la Ley No. 025, que en el caso el Auto de Vista no tuviera mas poderes que los asignados en apelación, y no habría considerado además la existencia de Autos Supremos que debieran ser considerados por su vinculatoriedad.

Que, se habría hecho una inadecuada interpretación y aplicación del art. 10-1 de la Ley de Transición Nº 212, en cuanto al tiempo se refiere cuando el proceso ya habría sido admitido, que uno de los elementos de aplicación de cualesquier ley fuera la irretroactividad y que sus efectos solo operarían para lo venidero, consiguientemente habría interpretación errónea y también aplicación indebida de la precitada ley, señalando las excepciones, respaldando su posición con doctrina respecto al tema.

Que, el Auto de Vista no habría realizado una adecuada consideración sobre la personalidad de las instituciones del Estado y la competencia Civil para la Resolución de conflictos entre partes motivo por el cual habría aplicado indebidamente la ley, resaltando la expresión “contrata”, y especificando que ambas instituciones son entidades estatales, con extractos desarrollados en el Auto Supremo, y la posibilidad de dar aplicación al art. 494-II del Código Civil, además del art. 3 inc. 3) de su procedimiento la de llevar sin vicios la tramitación de un proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Comando de Ingeniería del Ejército (COMANING)
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
Proceso
Inexistencia de Responsabilidad en la Resolución de Contrato por parte de la Gobernación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2013AS/0315/2013Fuente oficial