Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 315/2013
Sucre, 1 de noviembre de 2013
EXPEDIENTE: Potosí 213/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Luis Quispe Funes, Nicolasa Ckacka Bautista contra Felisa Morales viuda de Ari
DELITO: estelionato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felisa Morales viuda de Ari (fs. 296 a 298), impugnando el Auto de Vista Nro. 28/2013 emitido el 25 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 287 a 289), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luís Quispe Funes y Nicolasa Ckacka Bautista contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación).
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Potosí, pronunció Sentencia Nro. 4/2013 el 9 de mayo de 2013 (fs. 227 a 246), declarando a la imputada Felisa Morales viuda de Ari culpable del delito de estelionato, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, en razón a que la prueba aportada fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal de la acusada, condenándola a cumplir la pena de tres años de privación de libertad, en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal e Imponiéndole al pago de costas a averiguarse en ejecución de sentencia. Asimismo en aplicación del artículo 366 del precitado cuerpo legal, se suspendió el cumplimiento de la pena.
La referida Sentencia, mereció el recurso de apelación restringida (fs. 254 a 257) por parte de la acusada Felisa Morales viuda de Ari, resuelto por Auto de Vista Nro. 28/2013 de fecha 25 de septiembre de 2013 (fs. 287 a 289), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró improcedente.
La acusada Felisa Morales viuda de Ari, fue notificada con el Auto de Vista referido, el 9 de octubre de 2013 (fs. 290) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 16 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación).
Que la recurrente expone los siguientes motivos:
1.- Vulneración del principio del Juez natural, en su vertiente fundamentación por resultar la resolución infra petita. Sostiene que en el recurso de apelación interpuso incidente de prescripción. Sin embargo, el Tribunal de Alzada no emitió una correcta resolución, porque lo tomó como una expresión de agravios, contra la resolución que le negó la posibilidad de interponerlo cuando lo que correspondía era que lo tramite como incidente, existiendo en consecuencia una errónea resolución en cuanto a lo solicitado, lo cual resulta infra petita, pues en ningún momento llegó a resolverse el incidente, resultando a la vez ultra petita, vulnerando el principio de exahustividad en la fundamentación, al resolverse un punto que no fue consignado como agravio, contrario al artículo 120 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, toda vez que no existe una congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, afectando su derecho a la defensa.
2.- Errónea aplicación de la ley sustantiva. Denuncia que acusó en apelación la ausencia del elemento dolo al calificar su conducta en el delito de estelionato, ya que para la plena consolidación del ilícito de estelionato, “… art. 337 del CC…” (sic) al sentir del artículo 14 del Código Penal debe llegarse a acreditar de manera inequívoca la existencia de dicho elemento, lo que en su caso no ocurrió, porque en Sentencia se dejó de lado el dolo como elemento subjetivo del ilícito penal de estelionato, cuando debió probarse por el acusador, por lo que denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva “…art. 377 del CP con relación al art. 370-1 del CPP…” (sic). Sin embargo, el Auto de Vista se limitó a manifestar que no es posible en esa instancia efectuar nueva valoración de la prueba, cuando no fue eso lo que se pidió, sino que a la luz de la prueba presentada en juicio, solicitó la verificación de una indebida aplicación del artículo 14 del Código Penal, por lo que resulta errónea la resolución del Tribunal de segunda instancia.
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