Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 315/ 2013
Fecha: Sucre 2 de agosto de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 19/10
Partes: Ministerio Público C/ Jorge Torres Hermoso y Rodolfo Torres
Delitos: Trafico de Sustancias Controladas (Art. 48 de la
Ley 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 363 a 371, interpuesto por el Sr. Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando la resolución judicial contenida en el Auto de Vista No. 227/10 de 4 de septiembre de 2010 cursante de fs. 344 a 360, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra Jorge Torres Hermoso y Rodolfo Torres, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO I.- Que, el Tribunal de Sentencia No. 2 de la ciudad de Sucre, pronuncio la Sentencia de 13 de mayo de 2010 cursante de Fs. 262 a 266 Vlta, declarando al procesado Jorge Torres Hermoso, AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, por existir prueba plena en su contra, imponiéndole la pena privativa de libertad de 14 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la localidad de Sacaba en el Departamento de Cochabamba, con costas. Al mismo tiempo se dispuso la confiscación definitiva:
1) Del Vehiculo tipo Camioneta marca “Volkswagen” con placa de control 1128TSC
2) Celulares de marca SONY Ericsson de color negro y otro de marca NOKIA de color plomo se destinan a favor de DIRCABI.
Con relación al procesado Rodolfo Torres, en aplicación al Art. 363- 2) del Cód. de Pdto. Penal, queda ABSUELTO de culpa y pena ordenando su libertad inmediata del recinto penitenciario donde se encuentra
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por el procesado Jorge Torres Hermoso a través del Recurso de Apelación
Restringida saliente de Fs. 294 a 306 Vlta, alegando que el Fundamento de la Sentencia es Insuficiente y Contradictorio porque se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.
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