Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 315/2013.
EXP. N°: 346/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por José Luis Eguino Guerrero c/ Director Ejecutivo Regional Interino de la ARIT LPZ.
FECHA: Sucre, ocho de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Luís Eguino Guerrero contra el Director Ejecutivo Interino de la ARIT LPZ, impugnando la Resolución: R.R.J. AGIT-RJ 0185/2012, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa- administrativa de fs. 2 a 4, mediante providencia de 23 de julio de 2012 cursante a fojas 7, fue observada disponiendo que el demandante presente copia legalizada de la resolución impugnada y documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación, concediéndole el plazo de 5 días computables a partir de legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin embargo de estar practicada la notificación al actor en 31 de julio de 2012 a fs. 8 y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Duran y Fidel Marcos Tordoya Rivas por viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Mostrando 13 de 26 parrafos.