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TSJ

AS/0315/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación en estado de inconciencia
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 315/2013-RA

Sucre, 04 de diciembre de 2013

Expediente : Santa Cruz 37/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Leonardo Montenegro Flores y otros

Delito : Violación en estado de inconciencia

RESULTANDO

Los memoriales presentados por Leonardo Montenegro Flores (fs. 1111 a 1119), Junior Andrés Castellón Gonzales (fs. 1121 a 1125) y Cristian Moreno Osorio (fs. 1141 a 1157 vta.), respectivamente; por los que interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013 de fs. 1100 a 1105, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Noelia Caballero Osinaga, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación en Estado de Inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 09/2012 de 31 de julio (fs. 870 a 921), que declaró a los imputados Leonardo Montenegro Flores, Cristian Moreno Osorio y Junior Andrés Castellón Gonzáles, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del CP, con relación a los incs. 2), 5) y 7) de la norma sustantiva referida, por haberse generado duda razonable en el Tribunal.

b) Contra la citada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs. 932 a 933 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, que recurrido de casación fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio (fs. 1080 a 1085), por lo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, declarando admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por Silvia Noelia Caballero Osinaga (fs. 932 a 933 vta.); consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Contra el Auto de Vista 61 de 5 de agosto, los imputados presentaron recursos de casación que están siendo analizados, con relación al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores.

1) Previa referencia a que el Ministerio Público y la parte civil, no cumplieron con el deber de probar la existencia objetiva material del hecho acusado y su participación o autoría; que su inocencia se mantuvo firme al haberse probado que con la acusadora particular sostuvieron una relación sexual de mutuo acuerdo y consensuada; y, que las partes que asistieron al proceso quedaron conforme con los términos y fundamentos de la Sentencia de 31 de julio de 2012; afirma que, no obstante lo extemporáneo del recurso de apelación restringida formulado por la CASA DE LA MUJER, se pronunció el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, declarando procedente el recurso, vulnerando así preceptos legales y principios fundamentales, con infracciones sustantivas y adjetivas penales. Agrega que, por disposición de los arts. 394, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sólo procede el recurso de apelación restringida en los casos expresamente establecidos por la ley, que el recurso de fs. 932 a 933 vta., no cumple con esas condiciones, por lo que debió ser declarado inadmisible.

2) Enfatizando previamente que durante el juicio se aplicó de manera correcta la norma legal, por cuanto la sentencia observando y respetando los preceptos legales lo absolvió de culpa y pena, con base a la interpretación y valoración conjunta y armónica de todos los elementos de prueba de cargo y descargo, que son descritos detalladamente en el memorial de recurso, el recurrente, bajo el título “HECHOS CONCRETOS GENERADOS DEL RECURSO POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic); señala que, en el recurso de apelación restringida debió especificarse las normas violadas y/o erróneamente aplicadas y cuál la aplicación pretendida, además de indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos e invocar el precedente, requisitos que, al no ser cumplidos debió declararse inadmisible el recurso; pero, señala el Tribunal de alzada, vulnerando los arts. 124, 130, 169, 171, 172, 363, 407 y 408 del CPP, se excedió al admitir y declarar procedente el recurso, con el argumento que, no se hubiera realizado una correcta valoración de la prueba, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

Con estos argumentos, pide se pronuncie Auto Supremo declarando la contradicción y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

En un “OTROSI”, cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 554 de 1 de octubre de 2004, “Auto supremo 200004 Sala Penal 2.212”, 308 de 25 de agosto del 2006 y 242 de 6 de julio de 2006, además del Auto de Vista de 13 de octubre de 1997.

II.2. Recurso de casación de Junior Andrés Castellón Gonzáles

1) Refiriéndose a los antecedentes del proceso, en el acápite “II.1”, el recurrente identifica su primer motivo del recurso, con el título “Re-valorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado” (sic); donde afirma que, el Ad quem, realizó una apreciación subjetiva de los hechos y la culpabilidad de su persona, violando el principio de inocencia, conforme se desprende de los Considerandos III, IV, VI y VII del Auto de Vista impugnado; además citando los Considerandos VI y VII de la Resolución impugnada, manifiesta que, se vulneró el principio de presunción de inocencia, al declararles autores y partícipes del hecho, sin determinar el

grado de participación o el grado de autoría de cada uno de los partícipes; para lo cual se revalorizó la prueba en contradicción con el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005.

2) El segundo motivo descrito en el acápite II.2 “Vulneración al principio de inocencia y el principio de la libre valoración de la prueba y al derecho a la defensa” (sic); indica que, los miembros del Tribunal de apelación, no solamente realizaron una errónea e impertinente revalorización subjetiva de la prueba, sino que, atentado contra el principio de inocencia, en el Auto de Vista, dieron directrices al nuevo Tribunal que conozca el juicio, para que dicte Sentencia condenatoria, sin darle la posibilidad de discernir o deliberar sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006, 001/2013 de 2 de enero de 2013, 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio de 2006, dejando constancia de que la prueba de su reclamo se encuentra en el cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo Considerando del Auto de Vista impugnado; resolución judicial que además vulneró el principio de libre valoración de la prueba, que corresponde en forma exclusiva al Tribunal o Juez de Sentencia, conforme señalan los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 215 de 28 de junio de 2006.

3) El tercer motivo denominado “Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo” (sic); señala que, el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación coherente, de acuerdo a los precedentes contradictorios establecidos por los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007. Señala que: “los considerandos II) IV), V, VI, VII y VIII) del Auto de Vista, debieron avocarse a la fundamentación del porqué de la reposición del juicio, como y que valor o credibilidad se les pueda dar a cada una de las pruebas, por cuanto el nuevo sistema procesal boliviano no admite la prueba tasada” (sic).

Pide se declare: “…ADMISIBLE y PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN revocando el auto de vista Nro. 61 DEL 5 DE AGOSTO DEL AÑO 2013, en definitiva se CONFIRME totalmente la Sentencia Absolutoria…” (sic).

II.3. Recurso de casación de Cristian Moreno Osorio.

1) En el primer motivo, desarrollado en el parágrafo II.1 del acápite II del memorial, el recurrente manifiesta que, no se le probó la acusación de Violación en estado de inconciencia, porque no cometió el delito y la prueba de descargo que propuso generó en el Tribunal de Sentencia duda razonable, que originó se dicte Sentencia absolutoria. En el acápite II.2, afirma que no obstante lo manifestado precedentemente, la parte civil, interpuso recurso de apelación restringida, olvidando por completo lo dispuesto por el art. 408 del CPP, limitándose a señalar que las pruebas judicializadas no fueron correctamente valoradas.

En el apartado denominado: “DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE APLICÓ DE MANERA CORRECTA LA NORMA LEGAL” (sic); señala que, el juicio se sustanció sobre la base de la acusación Fiscal y en cumplimiento de los arts. 329, 330, 333, 334, 340 y 341 del CPP, incorporó prueba, que fue valorada dentro de las reglas de la sana crítica. Indica también, que el Ministerio Público y la acusación particular, no tuvieron la capacidad de probar los argumentos contenidos en la acusación, enfatizando que en Sentencia se observó a cabalidad lo dispuesto por el art. 363 del CPP.

Finaliza con el acápite IV “INTERPRETACIÓN Y VALORACION CONJUNTA Y ARMONICA REALIZADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL, DE TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO QUE GENERARON DUDA RAZONABLE” (sic); describiendo las pruebas que según su planteamiento, fueron valoradas con arreglo a las reglas de la sana crítica, para concluir en el acápite V, afirmando que esos elementos probatorios fueron debida y correctamente valorados en Sentencia.

2) Como segundo motivo, reitera que, el Ministerio Público y la acusación particular, no probaron la existencia objetiva del hecho acusado ni su presunta participación, por ello se dictó Sentencia absolutoria, que impugnada mediante el recurso de apelación restringida motivó el primer Auto de Vista que anuló el juicio, Resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio. Seguidamente, el recurrente transcribiendo parte del Auto Supremo citado, concluye en el acápite VI.3, que el nuevo Auto de Vista, debió limitarse a verificar si los recursos interpuestos cumplían los requisitos de forma y plazos, luego verificar si en la Sentencia impugnada existió error en la apreciación y valoración de la prueba y/o error en la aplicación de la ley sustantiva con relación a la prueba. Finaliza afirmando que, en el caso de autos no hubiera sido cumplido, pues se encuentra nuevamente con un Auto de Vista, que vuelve a revalorizar prueba y a establecer la culpabilidad en los encausados.

Reitera que, no obstante las directrices establecidas en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, por el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, se consideró un recurso de apelación interpuesto fuera de toda norma procesal, para nuevamente revalorizar la prueba violentando principios y garantías fundamentales; y, disponerse la nulidad del juicio, inclusive declarando a los imputados autores de los ilícitos acusados.

3) En el tercer motivo del recurso de casación, el recurrente comienza con el título: “HECHOS CONCRETOS GENERADORES DEL RECURSO, POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY”(sic); donde hace referencia a los antecedentes del proceso, desde la Sentencia hasta el Auto de Vista hoy impugnado, haciendo hincapié que el Auto de Vista debió declarar inadmisibles e improcedentes todos los recursos de apelación planteados, para posteriormente en el acápite VIII “RECURSO DE CASACIÓN POR HECHOS Y ACTOS CONTRARIOS A PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic); identificar en el apartado “VIII.1.”, el motivo “Re-valorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Leonardo Montenegro Flores y otros
Proceso
Violación en estado de inconciencia
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0315/2013-RAFuente oficial