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TSJ

AS/0315/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                   Nº 315

Sucre:                                  14 de Julio de 2014

Expediente:                           LP-67-09-S

Distrito:                                La Paz

Magistrado Relator:         Dr. Javier Medardo Serrano

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 873 a 875 vuelta, interpuesto por Guiselle Helguero Cárdenas contra el Auto de Vista Nº S-40/2009 de 11 de febrero, cursante a fojas 870 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de divorcio; demanda interpuesta por Branko Mauricio Pereira Sinovcic contra la ahora recurrente, la respuesta de fojas 880 a 882 vuelta; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: (De la Relación de la Causa).-

Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido de Familia de La Paz emitió la Sentencia Nº 377/2008 de 3 de octubre de 2008 cursante de fojas 764 a 768, por la cual falla declarando improbada la demanda principal y probada la reconvención por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a Branko Mauricio Pereira Sinovcic y Giselle Helguero Cárdenas, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial; homologándose la Resolución de medida Provisionales Nº 128/2007 de fojas 222 a 224, suprimiéndose la  asistencia familiar fijada a favor de la esposa por no haber demostrado su estado de necesidad.

Que, por memorial de fojas 848 a 849 vuelta, la demandada interpuso  recurso de apelación en contra la referida Sentencia.

Al respecto, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista de 18 de junio de 2009 cursante a fojas 870 y vuelta; por el que se confirma la Sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: (Del Recurso de Casación).-

Que, la resolución de segunda instancia, motivó que la demandada, en fecha 26 de febrero de 2009, por memorial de fojas 873 a 875 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma.

En el fondo:

Indica que conforme el artículo 253 numeral 1), el Auto de Vista contiene errónea aplicación de la ley, por cuanto debiendo aplicar el artículo 21 del Código de Familia, erróneamente se limitó aplicar el artículo 28 del mismo cuerpo normativo, ocasionando, que en lugar de incrementar la asistencia familiar la reduce con el argumento de que el demandante no contaría con un trabajo fijo, no habiéndose tomado en cuenta la gran capacidad económica del demandante y las necesidades de sus hijos.

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