Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 315/2014-RA
Sucre, 10 de julio de 2014
Expediente : Cochabamba 45/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Dery Boris Domínguez Mina
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2014, cursante de fs. 442 a 446, Dery Boris Domínguez Mina interpone recurso de casación, mediante el cual impugna el Auto de Vista 36 de 19 de mayo de 2014, que cursa de fs. 419 a 425, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Bertha Rojas Peredo y Grover Castellón Pereira contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Estafa y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335 y 164 del Código penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En base a las acusaciones Fiscal (fs. 3 a 6) y particular (fs. 12 a 14), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 25 de mayo de 2011 (fs. 292 a 303), mediante la cual se declaró al imputado Dery Boris Domínguez Mina, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335 y 164 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día.
b) Contra la citada Sentencia, el imputado Dery Boris Domínguez Mina interpuso recurso de apelación restringida (fs. 360 a 367 vta.), que fue ampliada por memorial de fs. 411 a 416; y radicado el proceso ante el Ad quem, este Tribunal dictó el Auto de Vista 36 de 19 de mayo de 2014, mediante el cual declaró improcedente dicho recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 28 de mayo de 2014 (fs. 427), interpuso recurso de casación el 4 de junio del mismo año, que es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 442 a 446, se extrae el siguiente motivo:
Con la inicial mención de los hechos que motivaron el presente juzgamiento, así como de los defectos en la Sentencia y los reclamos que fundaron su recurso de apelación restringida, el recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación complementó la fundamentación extrañada en la Sentencia; empero, revalorizando prueba, lo que le está vedado, pues su competencia está limitada a los puntos apelados, sin que pueda inmiscuirse en la estimación probatoria, pues los Vocales no están en condiciones materiales de realizar un examen integral del proceso, al no existir doble instancia; en efecto, continúa, la Sala Penal arbitrariamente y de manera ultra petita revalorizó la prueba, pues en sus fundamentos refirió que, la defensa no demostró de manera idónea la antijuricidad de los actos, puesto que, en el plazo de ofrecimiento de prueba, no pidió la inspección ocular en el lugar de los hechos; empero, debió darse curso a esta prueba, pues existen dos inspecciones realizadas, incluso una de ellas con muestrario fotográfico; con la finalidad de obtener elementos de convicción y no se coteje la prueba documental o testifical únicamente. Agrega que, estos “hechos estampados en el Auto de Vista recurrido representan y patentizan la DOBLE INSTANCIA DE REVALORIZACION DE PRUEBA…” (sic) y contradicen la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004; argumentando finalmente que, la Sala Penal, al rechazar los agravios de su apelación restringida de inimputabilidad y falta de motivación, revalorizando la prueba en sus fundamentos, incurrió en defecto absoluto que viola sus derechos a la defensa y al debido proceso.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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