Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 315
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 40/2015-S
Demandante : Lino Manuel Zenteno Rosales
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la
ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Lino Manuel Zenteno Rosales de fs. 123 a 125 vta., contra el Auto de Vista No 295/2014 de 29 de diciembre (fs. 116 a 120 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex-Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta al recurso (fs. 127 y vta.); el Auto interlocutorio No 03/2015 de 20 de enero que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola, en representación de Lino Manuel Zenteno Rosales por memorial cursante de fs. 28 a 29 vta., subsanada a fs. 49 a 50 vta., demanda reliquidación de beneficios sociales, acción que la dirige contra la Gobernación del Departamento de Tarija; citada la entidad demandada, a través del memorial cursante de fs. 67 a 68, responde la acción en forma negativa y opone excepción perentoria de prescripción.
I.1.2 Sentencia
Concluido el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 2 de enero de 2014 (fs. 97 a 100 vta.), declarando Improbada la demanda y Probada la excepción de prescripción, sin costas.
I.1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el demandante a través de su apoderado interpuso recurso de apelación cursante de fs. 102 a 104, que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó totalmente la Sentencia.
I.2 Motivo del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
Afirma que, el Auto de Vista Nº 295/2014 de 29 de diciembre, atenta, viola, quebranta, infringe, conculca y cercena los derechos laborales de su mandante, que son irrenunciables, inembargables, imprescriptibles y tienen el carácter retroactivo en materia laboral según los arts. 123 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señala que, la Juez de primera instancia y los Vocales de la Sala Social y Administrativa, desconocieron y quebrantaron los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 46 y 48 de la CPE.
Enfatiza que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, por lo que es inaplicable el art. 120 de la LGT, con relación a la prescripción de los beneficios sociales.
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