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TSJ

AS/0315/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 315/2016.

Sucre, 20 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.437/2015.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 133 vta., interpuesto por Mario Espada Lescano, contra el Auto de Vista Nº 554/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación seguido por el recurrente, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES) Ltda., el Auto a fs. 136 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del proceso I.1.1. Sentencia:

Que, Mario Espada Lescano, interpuso demanda de reincorporación de fs. 7 a 8 vta., contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES) Ltda., tramitado el proceso laboral señalado, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 11/15 de 22 de julio de 2015, de fs. 102 a 105, declarando improbada la demanda, con costas.

I.1.2. Auto de Vista:

Que, notificada legalmente con la Sentencia Nº 11/15, Mario Espada Lescano, planteó apelación contra la citada sentencia, mediante memorial de fs. 109 a 111, recurso que fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 554/2015, de 29 de octubre, cursante de fs. 125 a 126, confirmando la sentencia recurrida, con costas en ambas instancias.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Contra el referido auto de vista, Mario Espada Lescano, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 130 a 133 vta., quien en síntesis exteriorizó los siguientes argumentos:

I.2.1. Acusa que, la sentencia dictada en primera instancia determinó la legalidad del contrato que le hallaba unido al actor con COTES Ltda., consecuentemente en primera instancia se logró demostrar el carácter definitivo del contrato de trabajo y que el alejamiento de su puesto de trabajo fue un despido injustificado, refiriendo el recurrente que, al respecto la institución demandada no desvirtuó este hecho con prueba alguna, correspondiendo la aplicación del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699, por lo que estando demostrado y comprobado la relación laboral, correspondería determinar si corresponde o no la reincorporación del demandante.

En ese contexto, el recurrente continuó refiriendo que el Juez a quo, considero que no correspondía la reincorporación, en base a dos fundamentos, primero que el demandante habría aceptado el despido, ya que el paso del tiempo llevaría a presumir esta situación, pretendiendo aplicar la figura de la prescripción; y en segundo lugar aplicando una simple presunción para llegar a la conclusión de que el actor opto por el pago de sus beneficios sociales, sin acreditar este hecho mediante recibo de pago, siendo que tal extremo debe ser probado con prueba documental.

I.2.2. Acusa que, el auto de vista ahora recurrido al confirmar la sentencia de primera instancia incurrió en las mismas contradicciones e irregularidades, ya que a tiempo de resolver el mismo, hace referencia que el demandante opto por sus beneficios sociales; lo que significa que realizó una interpretación errónea de la prueba, consecuentemente una indebida aplicación de la ley, además el recurrente refiere que existe contradicción marcada ya que no existe excepción a la regla de la imprescriptibilidad, más aun cuando está dispuesta constitucionalmente.

En ese marco continuó señalando que, existió errónea apreciación de la prueba, porque de todos los elementos probatorios aportados tanto de cargo y descargo, no existe documento que acredite el cumplimiento del pago de beneficios sociales, no correspondiendo arribar a esta conclusión por la simple presunción, vulnerando la esencia misma de los derechos laborales, dejando de lado inclusive el principio de la inversión de la prueba y el aforismo IN DUBIO PRO OPERARIO, en ese sentido, al no haber prueba del pago de los beneficios sociales correspondía proceder a su reincorporación.

Bajo ese entendimiento refirió que, se efectuó una aplicación incorrecta del art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), citando de la misma manera sobre la imprescriptibilidad de los derechos laborales a “(Borda, Guillermo A. 1999. Manual del Derecho Civil Parte General. Buenos Aires-Argentina: Abeledo Perrot, Vigésima edición actualizada.)”, bajo ese criterio no existe óbice para aplicar la prescripción bajo ningún argumento, por lo que se debió dar curso a la reincorporación del demandante.

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Criterio

“…habiendo trabajado el demandante en las gestiones 2007 y 2008 en la empresa COTES Ltda., y que su alejamiento de la empresa demandada fue por causa ajena a su voluntad por retiro injustificado e intempestivo, debió haber planteado su reincorporación a la brevedad posible, tal como se refirió en la jurisprudencia precedentemente señalada, y no esperar más de 6 años para recién plantear su demanda de reincorporación, por esta razón no corresponde su reincorporación…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0315/2016Fuente oficial