Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 315/2017
Sucre: 27 de marzo 2017
Expediente: SC-61-16-S
Partes: Terminal BIMODAL de Santa Cruz c/ Alfredo Vásquez Antezana.
Proceso: Desalojo.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Alfredo Vásquez Antezana, contra del Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, que cursa a fs. 169, pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso de Desalojo seguido por Terminal BIMODAL de Santa Cruz, la concesión de fs. 175, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, por la que declara: “PROBADA la demanda principal sobre desalojo de habitación destinada a vivienda saliente de fs. 50 a 51 de obrados, mismo que es formulada por MARIO PEREZ PEÑA en representación de la TERMINAL BIMODAL DE SANTA CRUZ contra ALFREDO VASQUEZ ANTEZANA.
Se ordena al demandado la desocupación y entrega de vivienda objeto de la presente litis, a favor del demandante, concediéndosele para el efecto el plazo judicial de treinta días a partir de la ejecutora del presente fallo y sea bajo prevenciones de lanzamiento en caso de negativa”.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su memorial de fs. 158 a 159.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de septiembre de 2015 de fs. 169, por el cual CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “procede cuando el recurso es formulado dentro de termino hábil. En el caso presente, si se toma en cuenta la notificación con la Sentencia al recurrente (17 de abril de 2015) según diligencia de fs. 157 infra, y se contrata con el cargo electrónico de fs. 158 (4 de mayo de 2015), se tiene que el recurso esta presentado fuera de termino.”
Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 171 a 172 vta., el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que lo dispuesto por el Auto de Vista se contrapone a lo dispuesto por el Juez de Primera instancia a fojas 162, donde se expresaría que el recurso de apelación se encuentra interpuesto dentro del plazo establecido por Ley.
Que el Auto de Vista quebrantaría lo dispuesto por la Ley 254 art. 29 núm. 5, el mismo que sería ratificado por la Ley 439.
Aduce contradicción interna en el Auto de Vista en el entendido que no debió confirmarse la Resolución de apelación, si el recurso se encontraba fuera de plazo.
Señala que al dictarse la Sentencia se ha realizado una incorrecta aplicación del artículo 58 del procedimiento civil y arts. 805 y 810 del CC, porque el demandante no acompañaría poder expreso, sino mandado general, y por ende la decisión asumida en este punto se traduciría en desconocimiento de las normas legales que corresponde a los particulares, lo cual afectaría al orden público.
II.1.- Contestación al recurso de casación
Señala que el recurso de casación no cumple los requisitos básicos, porque no refiere que normas han sido violadas o mal interpretadas.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- Del cómputo de plazos.
Mostrando 24 de 48 parrafos.