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TSJ

AS/0315/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Penal
Proceso
Violación.
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 315/2019-RA

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: Santa Cruz 124/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada: Miltón Paredes Cabaya.

Delito : Violación.

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 12 y 26 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 411 a 416 vta.; y a fs. 419 vta., Miltón Paredes Cabaya y Delina Cáceres Salazar, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 119 de 26 de mayo de 2016, de fs. 385 a 388, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y entre las partes, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 02/16 de 24 de febrero de 2016 (fs. 353 vta. a 357 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado, declaró al acusado Miltón Paredes Cabaya, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, condenándole a la pena de tres años de privación de libertad, sin derecho a indulto, a cumplirse en un centro especializado para menores infractores, más el pago de costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, Delina Cáceres Salazar (de fs. 361 a 362), formuló recurso de apelación restringida que fuera resuelto por Auto de Vista 119 de 26 de mayo de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto, homologando el acuerdo legal que declaró al acusado, autor y culpable del delito previsto en el art. 308 del CP, modificando la condena por una pena de quince años de presidio a cumplirse en el recinto carcelario de Palmasola, con costas. Posteriormente, el acusado interpuso explicación, complementación y enmienda, resuelta por Auto Complementario de 8 de julio de 2016 (fs. 394 vta.).

Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su Complementario el 1 de septiembre de 2016 (fs. 397) y 5 de agosto de 2016 (fs. 398), interpusieron los respectivos recursos de casación, el 12 y 26 de septiembre del mismo año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Los recurrentes aludiendo a los antecedentes del proceso, interponen casación bajo los siguientes términos:

II.1. Del Recurso de Casación de Miltón Paredes Cabaya.

Refiere que en el transcurso del juicio oral, a pedido del Ministerio Público se solicitó procedimiento abreviado, donde se aplicó correctamente la Disposición Transitoria Sexta del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), considerando las atenuantes especiales de los arts. 267 y 268 de la Ley 548, estableciéndose así una condena de tres años, por lo que denuncia que el Auto de Vista emitido es una flagrante vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, ya que afirmó que el fallo apelado sería incorrecto, resolviendo los de alzada de manera confusa la aplicación de la Ley 548 con la aplicación de la Ley 348, aduciendo que se habría actuado contrario al acuerdo Fiscal que preveía 15 años de presidio, por lo que revocó la Sentencia. El recurrente enfatiza que los hechos habrían acontecido el 14 de septiembre de 2012, cuando era menor de edad, siendo que la Ley 548 recién entró en vigencia en julio de 2014, por lo que incide la aplicación de la favorabilidad conforme al art. 123 del CPE, lo que correctamente fue aplicado por el Tribunal de Sentencia al determinar la pena de 3 años con la atenuante de las 4/5 partes de la pena establecida. Por ello el Auto de Vista vulnera lo previsto por los arts. 115, 117.II y 123 de la CPE, así como al principio de legalidad en el debido proceso, asumiendo una decisión de oficio sin que la parte apelante haya fundamentado oralmente su recurso, lo que evidencia que no se realizó un análisis o valor legal de los antecedentes, incurriendo en defecto absoluto, contrario al precedente del Auto Supremo 109 de 29 de abril de 2010.

II.2. Del Recurso de Casación de Delina Cáceres Salazar.

Aduce que al revocarse mediante el Auto de Vista la Sentencia que condenó a tres años de privación de libertad, se debió considerar las agravantes y establecer una pena de veinte años, toda vez que el imputado utilizó violencia e intimidación en una menor de quince años, planificando maquiavélicamente la consumación del hecho en horas de la noche al allanar el domicilio, solicitando se corrija la Sentencia y el fallo de alzada y se imponga la pena de veinte años mediante una nueva Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Miltón Paredes Cabaya.
Proceso
Violación.
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0315/2019-RAFuente oficial