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AS/0315/2020

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal / Por auto interlocutorio no definitivo

Los compulsantes refieren que se les vulneró el derecho a la defensa e impugnación dado que en la interpretación sistemática del art. 270.I del “Código de Procedimiento Civil” con el art. 180.II de la CPE y de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos este no prohíbe el recurso...

Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 315/2020

Fecha: 19 de agosto de 2020

Partes: Asunta Zambrana Vargas y Angélica Zambrana Vargas c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-16-20-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 91 a 92 vta., interpuesto por Asunta y Angélica ambas Zambrana Vargas, contra el Auto de 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 85, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble sucesorio, acción negatoria, reconocimiento de derecho propietario y usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Inés Iriarte Zambrana por sí y en representación de Luz Iriarte Zambrana Vda. de Becerra, Ruth Iriarte Zambrana de García, Reynaldo Carlos, Fidelia y José Edson todos Iriarte Zambrana contra las compulsantes, todo lo inherente al proceso: y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 14 de enero de 2019 cursante de fs. 39 a 48 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de diciembre de 2017, mismo que ante la solicitud de complementación y enmienda mereció el Auto de 06 de marzo de 2019 a fs. 52, y posteriormente fue ejecutoriado por Auto de 27 de marzo de 2019 que cursa a fs. 58 con los referidos actuados se notificó a las compulsantes en tablero según las diligencias cursantes a fs. 49, 53 y 59 de obrados, respectivamente.

Asunta y Angélica ambas Zambrana Vargas, mediante memorial de 02 de diciembre de 2019 cursante de fs. 64 a 67 vta., presentaron incidente de nulidad de notificación que una vez corrido en traslado mediante Auto de 03 de febrero de 2020, cursante de fs. 72 a 73 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba RECHAZÓ el incidente de nulidad.

Contra la referida determinación las ahora compulsantes presentaron recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 82 a 84 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 14 de febrero de 2020 saliente a fs. 85, bajo el fundamento de que la resolución que se pretende recurrir en casación es el Auto de 03 de febrero de 2020 que rechazó el incidente de nulidad de diligencias de notificación; empero, dicha resolución no constituye un Auto de Vista como entienden las incidentitas, además no resuelve una apelación interpuesta contra un Auto definitivo o una sentencia, sino constituye un Auto interlocutorio simple que resuelve una situación suscitada en la tramitación del proceso como es el incidente de nulidad planteado en segunda instancia, por consiguiente en aplicación a lo estipulado en el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Acusan que el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil no prohíbe que el Auto de Vista que resuelva incidentes pueda ser recurrido en casación por lo tanto el Tribunal de alzada debió conceder el recurso de casación en función a lo establecido en los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aplicable con preferencia por mandato del art. 256 de la Constitución, por lo que en flagrante vulneración a su derecho a la defensa interpretaron erróneamente el art. 84.I del Código Procesal Civil y rechazaron el incidente de nulidad.

Refieren que se les vulneró el derecho a la defensa e impugnación dado que en la interpretación sistemática del art. 270.I del “Código de Procedimiento Civil” con el art. 180.II de la CPE y de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos este no prohíbe el recurso de casación contra los autos que resuelven incidentes en instancia de apelación.

Manifiestan que al negarse el recurso de casación el Tribunal de alzada infringió el art. 6 del Código Procesal Civil ya que el art. 270.I num. 2) del “Código de Procedimiento Civil” no prohíbe el recurso de casación contra autos que resuelven incidentes en instancia de apelación por lo que se inobservó la garantía constitucional prevista por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicita se declare la legalidad de la compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

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Máxima

AUTO INTERLOCUTORIO EN SEGUNDA INSTANCIA/ El rechazo de un incidente de nulidad que se resuelve en segunda instancia, no es objeto de casación.

Datos del proceso

Demandante
Asunta Zambrana Vargas y Angélica Zambrana Vargas
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Expediente: CB-16-20-Com. Distrito: Cochabamba.
Proceso
RECURSO DE COMPULSA

Precedente

Autos Supremos N° 09/2019 de 14 de enero y N° 1041/2018 de 30 de octubre.

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