Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 315
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 045/2020-S
Demandante: María Moscoso Ruiz
Demandado: Fábrica de Chocolates Taboada Ltda.
Proceso: Pago de Beneficios Sociales y otros derechos
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 506 a 508, interpuesto por la Fábrica de Chocolates Taboada Ltda., representado por Carlos Enrique Taboada Bejarano, contra el Auto de Vista Nº 847/2019 de 25 de noviembre, de fs. 503 a 504, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos interpuesta por María Moscoso Ruiz contra la fábrica recurrente; el Auto Nº 056/2020 de 27 de enero de fs. 510, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 3 de febrero de 2020 de fs. 516, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 32/2019 de 28 de junio, de fs. 138 a 141, declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 8 a 12 y memorial de fs. 15, que subsana lo observado, sin costas; disponiendo que la fábrica demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 20.577,87.- por concepto de indemnización, lactancia y vacaciones, más lo que corresponda a derechos de actualización y multa señalado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 6 de mayo de 2006, conforme consta la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la fábrica demandada, conforme consta el escrito de fs. 489 a 491, por Auto de Vista Nº 847/2019 de 25 de noviembre, de fs. 503 a 504, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates Taboada Ltda., por escrito de fs. 506 a 508, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Incorrecta aplicación del art. 33 del Decreto Reglamentario (DR) de la Ley General del Trabajo (LGT); Afirma que la actora demandó el pago de 48.5 días de vacación, empero que adjuntó boletas de solicitud de vacación, que acreditan que nunca se negó el uso de sus vacaciones y que le restan 29.5 días, que fueron acumuladas hasta el momento de su desvinculación voluntaria, por lo que no le correspondería el pago de vacaciones, más que de la última gestión y las duodécimas que se hubieran generado; sin embargo el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho al apartarse del criterio de interpretación efectuada por el TSJ en el Auto Supremo Nº 304/2015 de 27 de octubre, que señala que las vacaciones no deben ser acumuladas, ni compensadas en dinero; y dado la negligencia de la actora al acumular sus días de vacación, no puede ser compensada en dinero, quedando solo el pago 20 días de la última gestión 2016-2017 y 1 día de la gestión 2018.
Refiere, que estos 21 días de vacación que deben de cancelarse a la trabajadora, deberá ser deducida la retención RC-IVA, conforme señala el AS Nº 266/2013, emitido por la Sala Plena del TSJ.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se aplique correctamente la norma infringida.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado con el recurso, la demandante no contestó al mismo.
Concesión y Admisión:
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