Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 315/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 43/2020
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 152, interpuesto por la Empresa Municipal de Aseo Urbano Trinidad (EMAUT), representada legalmente por Adriana Alejandra Rojas Iriarte, contra el Auto de Vista Nº 50/2019 de 4 de noviembre, de fs. 146 a 149, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales, seguido por Luis Burgoa Aguilera contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 157, el auto de 8 de enero de 2020 de fs. 158 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 43/2020-A de 31 de enero, de fs. 166 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Luis Burgoa Aguilera, en su escrito de fs. 9 a 10, refiere que trabajó como chofer en la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Trinidad (EMAUT) desde 21 de agosto de 1995 a 10 de mayo de 2016, y acogiéndose a la jubilación la empresa demandada procedió a la liquidación de beneficios sociales, habiéndosele cancelado la suma de Bs. 91.037,51, con un sueldo promedio de Bs. 4.286,92 si tomar en cuenta el bono de refrigerio, ni el incremento salarial que se canceló de forma retroactiva de enero a abril de 2016, solicitando el pago de 26.403,06.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, por Auto de 5 de julio de 2016 de fs. 12, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por memorial de fs. 23 a 24 vta., contesta de forma negativa la pretensión del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 014/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 108 a 113, que declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor la suma de 4.819,09.- más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda y la multa del 30% a liquidarse ejecución de sentencia.
Deducido el recurso de apelación por la demandada de fs. 115 a 116, y por el actor de fs. 120 a 123 vta., por Auto de Vista Nº 50/2019 de 4 de noviembre, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó la decisión de primera instancia. Sin costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La Empresa Municipal de Aseo Urbano de Trinidad, representada legalmente por Adriana Alejandra Rojas Iriarte, por escrito de fs. 151 a 152, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Señala que al actor se le pago los beneficios sociales dentro del plazo previsto por ley, es decir, tres días después de la firma del Convenio Obrero Patronal, por lo EMAUT no puede disponer de recursos sometidos a una futura aprobación, por ello no se realizó la liquidación con el incremento salarial actualizado, más aún cuando la Ley General del Trabajo (LGT) no establece en ninguna de sus partes realizar una nueva liquidación, porque se vulneraría la Ley 1178 en lo que respecta al Sistema de Presupuesto; por lo que no corresponde el pago de la multa del 30%, toda vez que EMAUT canceló dentro del plazo los beneficios sociales al actor.
I.1.2. Petitorio.
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