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TSJ

AS/0315/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021Civil
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo 315/2021-RA

Fecha: 12 de abril de 2021

Expediente: SC-19-21-S

Partes: Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez

c/ Jorge Horacio Flores Segovia, Banco Ganadero S.A., y otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 655 a 660 y de fs. 680 a 685, interpuestos por José Nicolás Hoffmann Leigue en representación de Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez, y Ronny Edgar Lijeron Añez en su calidad de defensor de oficio, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 26/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 635 a 643, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por los recurrentes contra Jorge Horacio Flores, Banco Ganadero S.A y otros, las respuestas a los recursos de fs. 675 a 678 vta., y de fs. 693 a 695 vta., el Auto de concesión de 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 696, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez, mediante escrito de fs. 14 a 15, modificado a fs. 44 a 49 vta., demandó usucapión contra Jorge Horacio Flores Segovia, Banco Ganadero S.A. y presuntos propietarios; que luego las citaciones, Jorge Horacio Flores Segovia contesto negativamente a la demanda y reconvino por pago de daños y perjuicios por escrito de fs. 146 a 149 vta. En el trámite respectivo se acumuló el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Jorge Horacio Flores Segovia contra Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez de fs. 214 a 329. Desarrollado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia N° 13/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 566 a 570, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión de Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez y PROBADA la demanda reconvencional de pagos de daños y perjuicios, y la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble acumulada, presentadas por Jorge Horacio Flores Segovia; disponiendo la entrega a su favor del bien inmueble ubicado en el barrio Hamacas, av. Beni esquina calle 6 Oeste, UV 37, manzana 22, con registro en Derechos Reales en Folio Real con Matrícula N° 710199.0020584.

2. Determinación de primera instancia que fue apelada por José Nicolás Hoffmann Leigue en representación de Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez, y Ronny Edgar Lijerón Añez, mediante escritos de fs. 574 a 578 vta., y fs. 590 a 592, respectivamente, que mereció pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 26/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 635 a 643, que CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Nicolás Hoffmann Leigue en representación de Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez, y Ronny Edgar Lijeron Añez en su calidad de defensor de oficio, por memoriales de fs. 655 a 660 y de fs. 680 a 685, respectivamente, que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista N° 26/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 635 a 643, resuelve recursos de apelación contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de usucapión; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 26/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 635 a 643, fue notificado a las partes el 18 de enero de 2021, de fs. 644 a 645 habiendo presentado Nancy Chávez de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez complementación y enmienda, el Auto de 20 de enero de 2021 declaró no ha lugar la mismo, y les fue notificado el 05 de febrero del mismo año, conforme diligencia a fs. 654, habiendo interpuesto su recurso de casación el 08 de febrero de 2021, conforme timbre electrónico a fs. 655. Por otra parte, Ronny Edgar Lijerón Añez en su calidad de defensor de oficio solicitó aclaración y enmienda por lo que se emitió Auto de 21 de enero de 2021, a fs. 652, que le fue notificado el 05 de febrero del mismo año, conforme diligencia a fs. 654, habiendo presentado su recurso de casación el 22 de febrero de 2021, conforme timbre electrónico a fs. 680. Por lo referido se establece que ambos recursos fueron interpuestos dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

II. 3. De la legitimación procesal.

Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez están legitimados para recurrir en casación por haber apelado a la sentencia y haber obtenido determinación de alzada confirmatoria, conforme el art. 272. II del Código Procesal Civil.

Respecto a la situación de Ronny Lijerón Añez, en su calidad de defensor de presuntos propietarios, se realizará análisis de la legitimación para recurrir en forma posterior.

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Datos del proceso

Demandante
Nancy Chávez Saavedra de Arredondo y Carlos Eduardo Arredondo Chávez
Demandado
Jorge Horacio Flores Segovia, Banco Ganadero S.A., y otros.
Proceso
Usucapión.
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0315/2021-RAFuente oficial