Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 315
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 125/2021-S
Demandante: Magaly Barba Pasiquiña
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Beni
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 171, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representados por José Edmundo Ramallo León y Jorge Cala Ribera; contra el Auto de Vista N° 118/2020 de 28 de diciembre, emitida por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni de fs. 157 a 159; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Magaly Barba Pasiquiña, contra la entidad recurrente; el Auto de 23 de febrero de 2021, que concedió el recurso (fs. 178); el Auto de 22 de marzo de 2021, que admitió el recurso de casación (fs. 186); y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales, promovida por Magaly Barba Pasiquiña y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia N° 033/2019 de 7 de junio de fs. 109 a 112, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 4, sin costas; disponiendo que la entidad demandada COSSMIL, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 5.804,85 por concepto de multa del 30%; más la suma de Bs. 4.529, por concepto de subsidios del hijo menor de la actora y la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
Auto de vista.
En conocimiento de esta determinación COSSMIL, a través de su representante por memorial de fs. 122 a 123; y la actora Magaly Barba Pasiquiña por memorial de fs. 127 a 129, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 118/2020 de 28 de diciembre de fs. 157 a 159, emitida por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, sin costas.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Por memorial de fs. 169 a 171, la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representada por José Edmundo Ramallo León y Jorge Cala Rivera, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando:
Afirmó que el Tribunal de alzada, realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que COSSMIL, aportó prueba, como el finiquito y la confesión provocada que fue diferida la actora, que demostró la renuncia voluntaria de la demandante.
Alegó que el Tribunal de apelación, realizó una interpretación errónea e indebida aplicación del art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al no señalar en dicha normativa que se debe pagar la multa del 30% por concepto de subsidios; mas al contrario, conforme prevé el art. 1 del DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, no incluyen los subsidios adicionales, dentro del plazo de los quince días, que la parte empleadora, debe cancelar los beneficios sociales; sin embargo, la Sentencia de Primera instancia, dispuso el pago de la multa de 30%, sobre el subsidio del hijo menor de la actora, situación que no corresponde por mandato del art. 1 del DS N° 23381.
Señaló asimismo, que sobre la multa de 30% por incumplimiento en el plazo del pago de los beneficios sociales, previsto en el art. 9 del DS N° 28699, al haberse acreditado que la causa de desvinculación fue por retiro voluntario de la demandante, no corresponde la aplicación de dicha multa del 30%.
Petitorio.
Solicitó case o en su defecto anule el Auto de Vista impugnado.
Contestación.
Planteado el recurso de casación por COSSMIL y en traslado por decreto de 20 de enero de 2021, la demandante pese a legal notificación por diligencia de fs. 175, no contestó el recurso de casación.
Admisión.
Mediante Auto de 22 de marzo de 2021 de fs. 186, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 171, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador
El Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente, el de mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador frente a su empleador, constituye el sujeto más débil de la relación laboral; es por ello que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que impone restricciones y limitaciones a condiciones asumidas en desmedro del trabajador, mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y que sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes.
De tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de los trabajadores se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme prevé el art. 48-II de la CPE, se establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.
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