Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 315/2022
Sucre, 8 de junio de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA. SAll-OR 156/2022
Demandante : Jesús Apaza Benito
Demandado : Empresa Minera “Huanuni".
Tipo de proceso : Laboral (beneficios sociales).
Distrito : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 A 252, deducido por JESUS APAZA BENITO, impugnando el Auto de Vista 53/2022 de 11 de febrero, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 236 a 247, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Jesús Apaza Benito, contra la Empresa Minera Huanuni “EMH”; el Auto de fs. 255 de 18 de marzo de 2022; el Auto Supremo 156/2022-A de 1 de abril que admite el recurso, cursante a fs.262 y vta., los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Tribunal de Sentencia Penal N° 1, Juzgado Publico de la Niñez y la Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de la Localidad de Huanuni del Departamento de Oruro, emitió la Sentencia Nro. 06/2021 de 12 de mayo de 2021, de fs. 180 a 183, declarando IMPROBADA la demanda principal de fs. 26 a 31, sin lugar al recalculo de beneficios sociales, por fraude procesal de pago diferencia de salario, pago de horas extraordinarias y descuento ilegal de RC-IVA n el finiquito, al Ex Trabajador JESUS APAZA BENITO.
1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 53/2021 de 11 de febrero de fs. 236 a 247, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCA en parte, la Sentencia LABORAL N° 6 DE 12 de mayo de 2021, con relación al Fraude Procesal, el pago de diferencia salarial y pago de multa al 30% y b) IMPROBADA, con relación al pago de horas extraordinarias, descuento ilegal del RC – IVA y los montos solicitados, quedando la liquidación con un total a Cancelar de 21.731,32 Bs.
1.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante JESUS APAZA BENITO, interpone recurso de casación en el fondo cursante de fs. 249 a 252, en el que alega los siguientes agravios:
1.- Errónea negación del pago de los aguinaldos producto del fraude procesal, Indicando Si bien el tribunal Adquem reconoce el fraude laboral producto de haber pretendido ocultar una relación de orden laboral, bajo un supuesto contrato de orden civil, sin justificación se niega el pago de los aguinaldos, se tiene bien sabido que los aguinaldos se pagan gestión tras gestión con el único requisito es haber trabajado más de 3 meses y corresponde el pago porque o los derechos y beneficios de los trabajadores son imprescriptibles. Y al haberse negado el pago de aguinaldo por dos gestiones 2012 y 2013, se ha vulnerado los párrafos III y IV de la Constitución Política del Estado por ser estos derechos irrenunciables.
2.- Vacación negada de la gestión 2012 y 2013, en este punto se alega error en la interpretación de la norma, habiendo trabajado interrumpidamente, y si bien la empresa alega no haber discontinuidad entre los dos contratos y que el primero es e índole civil, no fue un hecho debatido en primera instancia por lo que lo concluido por el Tribunal de Segunda instancia no es más que una hipótesis y no un hecho comprobado concluyendo.
3.- Errónea Denegación de horas extraordinarias. - En este punto debe considerarse la inversión de la carga de la prueba lo que implica que la prueba le corresponde al empleador, ya que, al margen de no tener la obligación de demostrar los hechos denunciados o demandados, si se presentó prueba idónea que se el actor ha trabajado más de las 8 horas diarias en el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2017 al 5 de noviembre de 2018 y que no fueron pagadas esas horas extra. En este punto existe una errada valoración de hechos y pruebas ya que el Tribunal Ad Quem, señala que no se hubiera aportado ninguna prueba para demostrar la concurrencia de horas extraordinarias, sin embargo se presentó memormadumGEMH-1-28/2017 de nombramiento de superintendente Ingenio Santa Elena E.M.H desde donde su persona empezó a trabajar más de las ocho horas y el certificado de trabajo de fecha 31 de agosto de 2018 emitido por el Superintendente Ingenio Santa Elena del cual se desprende que su jornada de trabajo es de más de 8 horas.
En cuanto a esta prueba él se concluye que el demandante era persona de confianza y por ende estuviese alcanzado por la excepción contenida en el art. 46 de la Ley General del Trabajo, pero este análisis es subjetivo y alejado de los principios que rigen el derecho laboral.
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