Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 315/2023-RA.
Fecha: 18 de abril de 2023
Expediente: CH-37-23-A
Partes: Julio Ayma Siñanis c/ Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 189 a 194, interpuesto por Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma impugnando el Auto de Vista Nº 60/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 185 a 186 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de escritura pública seguido por Julio Ayma Siñanis contra la recurrente, Auto de concesión de 03 de abril de 2023 visible a fs. 198, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Ayma Siñanis, por escrito de fs. 12 a 14 vta., inicio el procesos de acción ordinaria de nulidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales contra Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma; previa citación, la demandada contestó negativamente mediante memorial corriente de fs. 58 a 63 vta.; en el curso de esta etapa se apersonaron Andrés José, Ruddy Adhemar y Sthefany Alejandra todos Ayma Velasco, en calidad de herederos forzosos de Amador Ayma Siñanis, sin que en ningún momento se les haya reconocido la calidad de sujetos demandados; continuando con la tramitación del proceso, e instalada la audiencia preliminar, se pronunció la resolución de saneamiento de 06 de enero de 2023 cursante a fs. 166 y vta., que declaró la nulidad de obrados hasta fs. 15 inclusive (auto de admisión), teniendo la demanda por no presentada.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma según memorial de fs. 168 a 172 vta., (que además se encuentra firmado por sus tres hijos Andrés José, Ruddy Adhemar y Sthefany Alejandra todos Ayma Velasco), lo que dio lugar a que la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie el Auto de Vista Nº 60/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 185 a 186 vta., que CONFIRMÓ la resolución impugnada.
3. Notificada con el Auto de Vista, Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma según memorial de fs. 189 a 194 (que además se encuentra firmado por sus tres hijos Andrés José, Ruddy Adhemar y Sthefany Alejandra todos Ayma Velasco) presentó recurso de casación, cursante de fs. 189 a 194, que es objeto de examen para su admisión.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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