Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 315 /2023
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente : 231/2023
Demandante : Jorge Reynaldo Rada Hurtado
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Reclamación de Pensiones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 194, ( foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Rossmery Arispe Rojas y Julieta Alcira Gutierrez Flores apoderadas de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo y representante legal de la institución, contra el Auto de Vista 006/2023 de 09 de febrero, cursante de fs. 178 a 185, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de pensiones (renta de viudedad), seguido por Jorge Reynaldo Rada Hurtado en calidad de derechohabiente de la rentista titular Yolanda Peña Sejas, contra la institución recurrente; traslado de fs. 199; Auto de fs. 202, que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 05 de mayo de 2023, de fs. 210, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión de Calificación de Renta
Por Resolución 018844 de 09 de diciembre de 1998, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resuelve otorgar renta única de vejez equivalente al 100% de su promedio salarial en favor de la señora Yolanda Peña Sejas, a partir del mes de noviembre de 1998, asignándole como fecha de nacimiento 28 de octubre de 1942 (fs. 39).
Al fallecimiento de la causante Yolanda Peña Sejas, su esposo Jorge Reynaldo Rada Hurtado, solicitó la renta de derechohabiente que le correspondía, Renta Única de Viudedad calificada mediante Resolución 010644 de 10 de diciembre de 2003 (fs.84), expedido por la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR. A partir del mes de abril de 2002.
En mérito a la atribución establecida en el art. 5 inciso d) del Decreto Supremo (DS) 27066 de 6 de junio de 2003, previa revisión de oficio y al evidenciar que Jorge Reynaldo Rada Hurtado contrajo nuevas nupcias con la señora María del Carmen Balderrama Bilbao el 01 de mayo de 2009; la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por Resolución 418 de 11 de febrero de 2020 (fs. 128 a 131 ), resuelve suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada al derechohabiente; además, dispone que la unidad jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado, debiendo también asumir las acciones legales pertinentes.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Interpuesto el recurso de reclamación (fs. 137 a 138), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 140/20 de 16 de junio de 2020 (fs. 145 a 152), resolvió confirmar la Resolución reclamada por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
Auto de Vista
Por memorial cursante a fs. 164 a 165, el viudo presenta recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 006/2023 de 09 de febrero de 2023, que revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación 140/20 de 16 de junio de 2020, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordena al SENASIR dejar sin efecto la recuperación de supuestos cobros indebidos determinados en contra de Jorge Reynaldo Rada Hurtado. Sin costas conforme a la Ley 1178-SAFCO.
Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 05 de abril de 2023 (fs. 202.), que concedió el recurso.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2023, de fs. 188 a 194 el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Que de acuerdo a la estructura del Art. 410 de la Constitución Política del Estado
y según el art. 27 de la Ley N° 2341 de 23/04/01 (Acto Administrativo), toda disposición administrativa, produce efectos jurídicos sobre el administrado, de carácter obligatorio, exigible y ejecutable, de ahí que la Comisión de Reclamación del SENASIR, suspende definitivamente la Renta Única de Viudedad de Jorge Reynaldo Rada Hurtado ordenando que se proceda a la recuperación de Bs. 381.400,47; disposición que fue dejada sin efecto por el Auto de Vista.
2.- El Auto de Vista N° 006/2023, ampara su decisión de dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido en el Art. 477 del RCSS, siendo que no se adecua al presente caso, generándose el cobro indebido en virtud al D.S. N°27991 de 20 de enero de 2005 (revisión de rentas en curso de pago); así como del art. 51 del Código de Seguridad Social y art. 39 del Decreto Ley N°13214 de 24 de diciembre de 1975. Estableciéndose la recuperación de lo indebidamente cobrado conforme al art. 4 inc.
c) del D. S. N°26189 de 18 de mayo de 2001; art. 5 inc. h) D.S N° 27066 de 06 de junio de 2003; Art. 15 D.S. 27991 de 28 de enero de 2005.
3.- Violación del principio constitucional de seguridad jurídica, el pretender dejar sin efecto el cobro indebido atentando contra los intereses del Estado y el orden público, de aplicarse la resolución recurrida, ocacionando daño económico al Estado.
La Institución en cuanto al recurso de casación en el fondo pide se case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR en parte, dejándose vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por el señor Jorge Reynaldo Rada Hurtado.
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