Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 316 Sucre, 23 de octubre de 2002.
DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de escrituras.
PARTES : Hortensia Rada del Capio c/ Raúl Araoz Guzmán y otra
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 351-356 por Raúl Araoz Guzmán y Rosario López de Araoz, en contra del auto de vista N° 256/01 de fs. 347 pronunciado el 18 de mayo de 2001, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escrituras seguido por Hortencia Rada del Carpio contra los recurrentes y Raquel Evangelina Rodríguez Rodríguez y Teddy Terán Lavadenz, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: El auto de vista que confirma la sentencia apelada, es impugnado en casación por los demandados Raúl Araoz y Rosario López de Araoz, tanto en la forma como en el fondo.
Que habiéndose acusado defectos de forma en la tramitación del proceso, este Tribunal con la facultad fiscalizadora que le confiere el art. 15 de la L.O.J., evidencia lo siguiente:
Hortencia Rada del Carpio demanda nulidad de documento, acción que la dirige contra Raúl Araoz Guzmán, Rosario López de Araoz, Raquel Evangelina Rodríguez Rodríguez y Teddy Terán Lavadenz.
Que, citados los demandados con la acción interpuesta, responden y reconvienen en el siguiente orden: la co demandada Raquel Evangelina Rodríguez Rodríguez lo hace a fs. 14-15. Por su parte Raúl Araoz Guzmán y Rosario López de Araoz responden y reconvienen a fs. 80-82. De igual manera lo hace el co demandado Teddy Terán Lavadenz, por memorial de fs. 83, además de interponer excepción previa de citación al garante de evicción conforme lo establece el art. 336-5) del Adjetivo Civil.
Tramitado el proceso el a quo pronuncia sentencia de fs. 286-288 declarando probada la demanda e improbadas las reconvenciones de fs. 14-15 y la excepción de cosa juzgada de fs. 80-82 y 83. Es decir, que omite pronunciarse sobre las demandas reconvencionales de fs. 80-82 y la de fs. 83, opuestas por los recurrentes Raúl Araoz Guzmán y Rosario López de Araoz y por Teddy Terán Lavadenz, respectivamente.
En cuanto a la falta de citación a los garantes de evicción, no es motivo de nulidad por cuanto éstos están a su vez demandados en la presente causa, han respondido y reconvenido.
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