Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 316-Social Sucre, 26 de agosto de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Avelino Aguilar Cruz c/ Batallón de Seguridad Física.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 70-73, interpuesto por José Velarde Velarde, Comandante del Batallón de Seguridad contra el Auto de Vista de fs. 67-68, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Avelino Aguilar Cruz contra el Batallón de Seguridad citado; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 80-81, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 16-17, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 46-47 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 67-68 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo que motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 70-73, acusando, en la forma, la violación de los arts. 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial, debido a que no se habría notificado con el auto de apertura del término de prueba y, en el fondo, porque el Tribunal Ad quem, no efectuó correcto análisis de las pruebas documentales de descargo, también afirma que se ha violado el art. 1° del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, por ser el actor funcionario público dependiente del Comando General de la Policía Boliviana, lo que determinaría la transgresión de los arts. 216 de la Constitución Política del Estado y 330, 398, 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en definitiva, solicitó la casación del Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO.- Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:
1.- Avelino Aguilar Cruz en su condición de miembro del Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional, demanda beneficios sociales contra dicha institución, con la pretensión de pago de derechos laborales, fundamentando su demanda en el hecho de que la misma solventa sus actividades con recursos propios y no del Tesoro General de la Nación, señalando además que el Batallón citado firma contratos de trabajo directamente con las empresas que requieren servicios de seguridad, en cuyo caso por el contrato firmado con el Banco BIDESA en liquidación su persona prestó tal servicio en dicho Banco. Se interpuso la demanda en fecha 19 de mayo de 1999, encontrándose en vigencia en ese momento, la Resolución Suprema No. 217064 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal- cuyo campo de aplicación incluye en forma expresa a la Policía Nacional, conforme dispone el art. 3° de la Ley No 1178 de 29 de junio de 19990.
2.- El demandante reconoce y manifiesta (fs. 16-17) que fue miembro del Batallón de Seguridad Física dependiente de la Policía Nacional, hecho que determina que independientemente de la fuente de sus remuneraciones -Decreto Supremo No 08525- se encontraba sujeto al Sistema de Administración de Personal (Resolución Suprema No. 217064 vigente a la fecha de la demanda y abrogada en la actualidad por el Decreto Supremo No. 26115 de 21 de marzo de 2000) y al Régimen Especial dispuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985, encontrándose en consecuencia al margen del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo.
3.- Por otra parte, el contrato de servicios de seguridad de fs. 6-8, firmado entre el Banco BIDESA, en liquidación, con el Batallón de Seguridad Física -institución policial pública dependiente del Comando Nacional de la Policía que a su vez depende del Ministerio de Gobierno-, que fue el fundamento para el reclamo del pago de beneficios sociales del demandante, no desvirtúa de ningún modo su condición de funcionario público de dicho demandante.
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