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TSJ

AS/0316/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 316 Sucre 19 de mayo de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Walter Peñaloza Gemio c/ Walter Omar Ardaya Veizaga,

estafa

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 363-367, interpuesto por Walter Omar Ardaya Veizaga, contra el Auto de Vista de fs. 357-358 de fecha 4 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Walter Peñaloza Gemio contra el recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 377-378; y

CONSIDERANDO: Que, siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba a fs. 336-338, pronuncia la sentencia, declarando al procesado Walter Omar Ardaya Veizaga, autor de la comisión del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, al pago de costas y daño civil a Estado. Sentencia que es anulada, mediante Auto de Vista de fs. 357-358, y deliberando en el fondo, declara a Walter Omar Ardaya Veizaga, autor de la comisión del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de 100 días multa, a razón de 2 Bs. por día, y al pago de costas a favor del Estado y parte civil y la reparación de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.

Que, con los fundamentos esgrimidos en su memorial de fs. 363-367, recurre de nulidad o casación el procesado, haciendo mención que existe nulidad de obrados porque el acta de fs. 198 no lleva la firma del juez, incurriendo en la causal del inciso 7) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal; y como causal de casación la violación art. 335 del Código Penal; por lo que pide se case el auto de vista y se declare su inocencia.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Peñaloza Gemio
Demandado
Walter Omar Ardaya Veizaga,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2004AS/0316/2004Fuente oficial