Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0316/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2005Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 316 Sucre 17 de septiembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Blanca Leytón c/ Jhonny David Tapia Herrera

Homicidio

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 294 a 295 por Jhonny David Tapia Herrera impugnando el Auto de Vista de fojas 291 a 292 de fecha 1 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Blanca Leytón contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal; los antecedentes del proceso y los requeri-mientos de fojas 299 y 302 a 304 emitidos por la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que concluida la fase del plenario el Juez de Partido Segundo en lo Penal de Cochabamba pronunció la sentencia de fojas 272 a 274, declarando al incriminado Jhonny David Tapia Herrera autor del delito de homicidio, previsto en el artículo 251 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de diez años de presidio en la cárcel de Arocagua de Cochabamba, al pago de costas a favor del Estado, sin costas ni daño civil por existir desistimiento de la esposa del occiso, fallo que al haber sido apelado por el procesado a fojas 278 y por Blanca Leytón a fojas 280, fue confirmado por el Tribunal de Alzada que de fojas 291 a 292 pronunció Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que el procesado no conforme con el fallo recurrió de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 294 a 295, sin señalar la infracción de leyes adjetivas o sustantivas en las que habría incurrido el Ad-quem. reduciéndose a efectuar una relación del hecho objeto de la litis, que no suple la motivación y razonamiento legal que exige una demanda nueva de puro derecho.

Que el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, vigente para el caso de autos, impone a los recurrentes cumplir requisitos ineludibles que deben ser observados a la hora de interposición de los recursos de nulidad o casación, tales como: la especificación de los motivos, la cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, señalando asimismo el quebrantamiento o la violación de las normas legales acusadas; consiguientemente en dichos recursos a más de especificar las leyes violadas por uno u otro motivo, debe detallarse en que consiste el o los quebrantamientos de las reglas adjetivas o la violación de las normas sustantivas. Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "El recurso extraordinario de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, donde es menester explicar para su consideración y examen por el Tribunal Supremo de Justicia, las infracciones, la interpretación errónea o aplicación indebida de las leyes o normas legales, en que habría incurrido el tribunal Ad-quem al pronunciar el Auto de Vista, además de demostrar en qué manera, a fin de que viabilice la pretensión de casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos".

Que habiéndose evidenciado que el recurso deducido no cumple con los requisitos previstos en el artículo 301 del Código Adjetivo de la materia para su procedencia, implica la imposibilidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación para conocer el fondo de la causa, siendo de aplicación al caso el inc. 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, debido a la ausencia absoluta de especificación relativa a la conculcación de las normas acusadas de erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. En conse-cuencia, es un imperativo de derecho la aplicación del inciso 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Blanca Leytón
Demandado
Jhonny David Tapia Herrera
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2005AS/0316/2005Fuente oficial